BOLETÍN OFICIAL Nº 79 – 15/07/19

Dr. Juan Pablo Calderón, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1- Secretaría Nº 1, de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº C-098122/17, caratulado: “Ejecutivo: FERNANDEZ MARENGO, JUAN FERNANDO c/ TAGLIOLI, ETEL NATALIA ANAHI- CITOVITA S.R.L.”, hace saber a la SRA. ETEL NATALIA ANAHI TAGLIOLI- D.N.I. Nº 32.158.979, el siguiente Decreto que a continuación se transcribe: San Salvador de Jujuy, 21 de febrero de 2018.- I.- El informe actuarial que antecede, téngase presente.- II.- Téngase por presentado al Dr. Gustavo José Ruggeri en nombre y representación del Sr. Juan José Fernández Marengo D.N.I. Nº 26.899.116 conforme copia de poder general para juicios y trámites administrativos juramentada que rola a fs. 05/06.- Por parte y por constituido domicilio a los efectos del presente.- III.- Atento lo peticionado por el Dr. Gustavo José Ruggeri y lo previsto por el Art. 260 del C.P.C., previa Fianza Personal que deberá prestar el letrado ante la Actuaria, trábese embargo preventivo sobre el vehículo individualizado como Dominio ERY-552, siempre y cuando sea de propiedad de CITOVITA S.R.L. CUIT Nº 33-71211128-9 y en la proporción que correspondiere, hasta cubrir la suma de Pesos Dieciséis Mil Quinientos Veinte ($16.520) en concepto de Capital.- A tal fin, líbrese oficio al Registro Nacional de la Propiedad Automotor, facultándose para su diligenciamiento al Dr. Gustavo José Ruggeri y/o a la persona que el mismo designe.- IV.- Atento a constancia de autos, intímese en el término de cinco días a adjuntar copia de demanda para traslado, bajo apercibimiento de ley.- V.- Cumplido lo dispuesto en el Apartado IV del presente, de conformidad a lo previsto por los arts. 472, 478 y 480 del C.P.C., líbrese mandamiento de pago y ejecución en contra de los accionados CITOVITA S.R.L. CUIT Nº 33-71211128-9 y la Sra. Etel Natalia Anahi Taglioli D.N.I. 32.158.979, en los domicilios denunciados, por la suma de Pesos Dieciséis Mil Quinientos Veinte ($16.520) en concepto de capital y con más la suma de Pesos Cuatro Mil Novecientos Cincuenta y Seis ($4.956), presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio.- En defecto de pago, hágase saber a las accionadas que se convierte en Definitivo el Embargo Preventivo trabado oportunamente.- Cíteselos de remate para que opongan excepciones legítimas si las tuvieren dentro del término de cinco días, en éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1, Secretaría Nº 1, bajo apercibimiento de mandar a llevar adelante la ejecución.- VI.- Córrasele traslado del pedido de intereses, con las copias respectivas por igual término que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- VII.- Por el mismo término intímase a constituir domicilio legal dentro del radio de los tres Km. del asiento de éste Juzgado , bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 52 del ítem.- VIII.- Para el cumplimiento de lo ordenado comisionase al Sr. Oficial de Justicia, con las facultades inherentes del caso.- IX.- Notificaciones en Secretaría Martes y Jueves o el siguiente día hábil, si alguno fuere feriado.- X.- Notifíquese (Art. 155 del C.P.C.). Fdo. Dr. Juan Pablo Calderón- Juez, ante mí: Dra. Amelia del V. Farfán- Prosecretaria.- Publíquese en el Boletín Oficial y en un diario local por tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, 23 de Noviembre de 2.018.-

 

15/17/19 JUL. LIQ. N° 18192 $615,00.-