BOLETÍN OFICIAL Nº 79 – 15/07/19
La Sala I del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Jujuy, en Expte. 800-64-2016 Caratulado:“TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA: INTIMAR A LOS RESPONSABLES DE LA COMISION MUNICIPAL DE SANTA ANA A PRESENTAR LA RENDICIÓN DE CUENTAS GENERAL ANUAL EJERCICIO 2014” ha emitido la Resolución Nº 2702-S-I-2017 de fecha 19/09/2017, por la cual expresa: Visto… Considerando… Resuelve: ARTÍCULO 1º: Aceptar parcialmente el descargo presentado por Sres. Rafael Ontiveros y Walter Hernán Canavide.- ARTÍCULO 2º: Mantener los cargos solidarios y provisorios conforme al siguiente detalle: Sres. Rafael Ontiveros y…Presidente y… periodo 01/01/2014 al 10/04/2014- por la suma de $40.519,68 en concepto de egresos observados. Sres. Rafael Ontiveros y Walter Hernán Canavide, Presidente y Tesorero, periodo 11/04/2014 al 31/12/2014 por $353.359,09 en concepto de recursos no ingresados por $54.358,59, egresos observados $287.922,85 y fondos no disponibles al cierre del ejercicio correspondiente a subsidios por $ 11.077,65.Sres. Rafael Ontiveros, …y Walter Hernán Canavide por $1.698.739,93 en concepto de subsidios observados.- ARTÍCULO 3º: Correr vista a los citados en el artículo anterior para que en el plazo de quince (15) días procedan a elevar los descargos que hagan a su defensa, bajo apercibimiento de tener por firmes los reparos formulados.- ARTÍCULO 4º: Desaprobar los haberes liquidados en el Ejercicio 2014 por la suma de $427.513,33 del personal jerárquico por falta de dispositivos legales que lo respalden; e intimar a los Sres. Rafael Ontiveros y …por el periodo 01/01/2014 al 10/04/2014 por la suma de $72.509,66 y a los Sres. Rafael Ontiveros y Walter Hernán Canavide del periodo 11/04/2014 al 31/12/2014 por la suma de $355.003,67 a justificarlas en el plazo de quince (15) días bajo apercibimiento de instaurar el procedimiento administrativo que correspondiere y/o de aplicar las sanciones previstas en el Art. 19 de la Ley Nº 4376/88. Asimismo, advertir a las actuales autoridades de la Comisión Municipal que a efectos de hacer efectivo el pago al personal municipal deberán contar con los dispositivos legales (ordenanza presupuestaria) que avalen el mismo, bajo apercibimiento de desaprobar las rendiciones por tal concepto y de resultar personalmente responsables por dichos pagos incausados.- ARTÍCULO 5º: Intimar a los Sres. Rafael Ontiveros y Walter Hernán Canavide a que justifiquen la diferencia de $28,50 resultante de comparar los saldos iniciales de caja y banco con los saldos finales de la Rendición de Cuentas Anual Ejercicio 2013.- ARTÍCULO 6º: Diferir la conclusión del Procedimiento Administrativo de Rendición de Cuentas instaurado de Oficio por Resolución Nº 359-S/I-2017 hasta tanto se de cumplimiento a lo dispuesto en los artículos precedentes.- ARTÍCULO 7º: Dejar constancia que tanto la aprobación parcial del descargo como las medidas dispuestas por la presente, son efectuadas sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera surgir de todas aquellas actuaciones, documentación o denuncias que al momento del dictado de la resolución de autos no se encontraren agregadas y/o en los procedimientos de determinación de responsabilidad que se pudieran iniciar a posteriori.- ARTÍCULO 8º: Notifíquese a los responsables que las actuaciones estarán a su disposición en Secretaría Auxiliar I para su examen y fotocopiado a su cargo, en el horario de 7:30 a 12:30 Hs., por el término de quince (15) días, contados a partir de la notificación de la presente. En ningún caso podrán ser retiradas de la oficina conforme Art. 85 de la Ley Nº 1886.- ARTÍCULO 9º: Notifíquese…Fdo.: Lic. Juan Ramón Brajcich, Dr. Juan Francisco Burgos, Vocales del Tribunal de Cuentas. Ante mí, Dra. Noemí H. Fernández, Secretaria de Actuación. Publíquese Edictos en un diario de circulación local y en el Boletín Oficial por tres veces en cinco días.- Dra. Noemí H. Fernández, Secretaria de Actuación-Tribunal de Cuentas.-
15/17/19 JUL. LIQ. Nº 18097 $615,00.-