BOLETÍN OFICIAL Nº 79 – 15/07/19
Dr. Jorge Daniel Alsina, Vocal de la Sala Segunda Vocalía 5 de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº C-139.171/2019 caratulado: “Prescripción Adquisitiva de Inmuebles en Expte. Ppal. C-054030/15: ORIGUELA SANTOS, APAZA CELMENTINA c/ ESTADO PROVINCIAL”, ha dictado la siguiente providencia que a continuación se transcribe: “San Salvador de Jujuy, 13 de junio de 2019.- I.- Téngase presente el informe actuarial que antecede.- II.- Téngase por presentado al Dr. Silvio Adrián Sánchez, en nombre y representación de los Sres. SANTOS ORIGUELA y CLEMENTINA APAZSA, a mérito de la copia juramentada de Poder General para Juicios que rola a fs. 2/3 de autos y por constituido domicilio legal.- III.- Previo a correr traslado de la presente demanda, dese cumplimiento con lo que se dispone a continuación.- IV.- Citase a la MUNICIPALIDAD DE MAIMARA en los términos del Art. 534 inc. 2º de la Ley 5486, para que tome conocimiento del presente juicio y si considera afectado sus derechos pida participación como demandado dentro del término de quince días, bajo apercibimiento de presumir que su incomparencia, no afecta sus derechos.- V.- Atento lo informado por la Dirección Provincial de Rentas a fs. 39/40 del Expte. C-054030/15, citase a JOSE BURGOS para que tome conocimiento del presente juicio y si considere afectado sus derechos, pida participación como demandado, dentro del término de quince días bajo apercibimiento de presumir que su incomparencia no afecta sus derechos (Art. 534 inc. 4º de la Ley 5486).- VI.- Asimismo citase a los colindantes del inmueble TIMOTEA SOTO DE ALVAREZ, JACOBO CRUZ, ANTONIA COLPARI VDA. DE CARDENES y EFRAIN JUAN HUMBERTO MAURIN para que tomen conocimiento del presente juicio y si consideraren afectados sus derechos pidan participación como demandados dentro del término de quince días bajo apercibimiento de presumir que su incomparencia no afecta sus derechos.- VII.- Citase y emplazase a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble individualizado como Padrón I-1657, circunscripción 2, sección 1, manzana 24, parcela 8, ubicada en calle Álvarez Prado s/n de la ciudad de Maimará, Departamento de Tilcara, de esta Provincia de Jujuy, de titularidad registral de ESTADO PROVINCIAL, a fin de que tome conocimiento del presente juicio y si consideraren afectados sus derechos pida participación como demandado, dentro del término de quince días bajo apercibimiento de presumir que su incomparencia, no afecta sus derechos, Notifíquese mediante Edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local por tres veces en cinco días.- VIII.- Asimismo ordenase la exhibición de los Edictos ordenados precedentemente en la Municipalidad de Maimará y transmítanse los mismos mediante radiodifusión local durante 30 (treinta) días, debiéndose acreditar con la certificación respectiva conforme lo previsto en el art. 535 de la ley 5486 modificatoria del C.P.C.- IX.- Intimase a la parte actora a colocar el CARTEL INDICATIVO con las referencias y dimensiones dispuestas en el art. 536 de la ley 5486 debiendo acompañar fotografías certificadas del mismo en el plazo de quince días.- X.- Actuando en autos el principio contenido en el art. 50 y 72 del C.P.C. impónese la carga de confeccionar las diligencias ordenadas precedentemente.- XI.- Notifíquese por cedula.- Fdo. Dr. Jorge Daniel Alsina Vocal ante mi Dra. Aixa Yazlle Firma habilitada”.- San Salvador de Jujuy, 27 de Junio de 2019.-
15/17/19 JUL. LIQ. N° 18170 $615,00.-