BOLETÍN OFICIAL Nº 79- 15/07/19
Dr. Diego A. Puca-Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2- Secretaría Nº 3, en el Expte. Nº C-117947/18, caratulado: “Ejecutivo: ANTOLA, ALEJANDRO DAVID c/ PEREYRA, SILVIA MARIA DE LOS ANGELES”, hace saber a la SRA. SILVIA MARIA DE LOS ANGELES PEREYRA, que se ha dictado el siguiente Proveído: “San Salvador de Jujuy, 11 de Junio del 2.019.- El oficio recepcionado que se adjunta, agréguese y téngase presente.- Atento a las constancias de autos y lo solicitado en el escrito de fs. 30 presentado por el SR. ALEJANDRO DAVID ANTOLA, con el patrocinio letrado del Dr. Carlos Sebastian Espada, notifíquese a la demandada SRA. SILVIA MARIA DE LOS ANGELES PEREYRA, las partes pertinentes del proveído de fs. 9, conforme lo prevee el art. 162 del C.P.C. de la Provincia.- Para el caso que la demandada SRA. SILVIA MARIA DE LOS ANGELES PEREYRA, no se presente a hacer valer sus derechos se le designará oportunamente un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes, que por turno corresponda.- Notifíquese (Art. 155 del C.P.C.).- Fdo.- Dr. Diego A. Puca- Juez-Ante mí: Dra. Natacha Buliubasich.- Proveído de fs. 9: “San Salvador de Jujuy, 28 de Agosto del 2.018- Por presentado el SR. ANTOLA ALEJANDRO DAVID por sus propios derechos y con el patrocinio de letrado del Dr. Espada Carlos Sebastian por constituido domicilio legal.- Atento a la demanda ejecutiva y lo dispuesto por los arts. 472 inc. 4º, 478 y correlativos del C.P.C., líbrese en contra de la demandada, SRA. PEREYRA SILVIA MARIA DE LOS ANGELES, mandamiento de pago, ejecución y embargo, en el domicilio denunciado, por la suma de Pesos Ciento Ochenta Mil ($180.000) en concepto de capital reclamado, con más la de Pesos Noventa Mil ($90.000) calculada para responder a intereses legales y costas del presente juicio.-…- Asimismo, Cíteselo de Remate para que oponga excepciones legítimas, si las tuviere, en el término de cinco (5) días, en el Juzgado Civil y Comercial 2, Secretaría 3, sito en calle Independencia esquina Lamadrid, bajo apercibimiento de llevar adelante la presente ejecución.- Asimismo intímase al demandado para que en el mismo término que el antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de tres kilometros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de considerar notificadas por Ministerio de ley todas las posteriores resoluciones que se dicten (arts. 52 y 154 del C.P.C.).- Al efecto comisiónase al Oficial de Justicia, con facultad de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuere necesario.- Fdo. Dra. Marisa Rondon- Juez Habilitada-Ante mí: Dra. Natacha Buliubasich-Pro-Secretaria.- Publíquese edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local de amplia circulación por tres (3) veces en cinco (5) días.- San Salvador de Jujuy, 11 de Junio del 2.019.-
10/12/15 JUL. LIQ. Nº 18028-18127 $615,00.-