BOLETÍN OFICIAL Nº 78 – 12/07/19
Dr. Diego Armando Puca Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2, Secretaria N° 4, en el Expte. N° C-102089/17, caratulado: “Ejecutivo: SANGUINEO, MARIA NELIDA c/ ALAVAR, FELIX” se notifica por este medio al demandado, Sr. ALAVAR FELIX, el siguiente Proveído de fs. 12: San Salvador de Jujuy, 22 de Noviembre de 2017: 1- Téngase por presentada a la Sra. SANGUINEO MARIA NELIDA, con patrocinio del Dr. Colmenares Miguel Ángel por parte y por constituido domicilio legal.- 2.- Atento a la demanda ejecutiva y lo dispuesto por los arts. 472, 478 y 480 del C.P.C., líbrese en contra del demandado ALAVAR FELIX, mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de Pesos Diez Mil C/00/100 Ctvos. ($10.000,00) en concepto de capital reclamado, con más la de Pesos Cinco Mil C/00/100 CTVOS. ($5.000,00) calculada para responder a intereses legales y costas del presente juicio.- En defecto de pago trábese embargo sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades designándose depositario judicial al propio afectado y/o a persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen, y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores y cíteselo de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere en el término de cinco (5) días, en el Juzgado Civil y Comercial 2, Secretaría 4, sito en calle Independencia esquina Lamadrid bajo apercibimiento de llevar adelante la presente ejecución.- 3.- Al efecto comisionase al Sr. Oficial de Justicia, con facultad de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuere necesario.- Asimismo intímase a la demandada para que en el mismo plazo antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de considerarla notificada por Ministerio de la ley todas las posteriores resoluciones que se dicten (art. 52 del C.P.C.).- 4.- Notifíquese (art. 154 del C.P.C.).- Fdo. Dr. Diego Armando Puca, Juez, Ante mi, Dra. Silvana Tejerina, Secretaria.- Publíquense edictos en el Boletín Oficial y en un Diario Local por tres veces en cinco días.-Asimismo se le hace saber que los términos comienzan a correr a partir de la ultima publicación y en su caso de incomparecencia s le designará un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes.- San Salvador de Jujuy, 24 de Mayo del 2019.-
12/15/17 JUL. LIQ. N° 18158-17948 $615,00.-