Sistema Liquidación Tasa Retributiva

DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS

RESOLUCION GENERAL N° 1467/2017

SAN SALVADOR DE JUJUY, 1º MAR. 2.017.-

VISTO:                                 

Las disposiciones del  Código Fiscal vigente Ley N° 5791 y sus modificatorias, y Ley Impositiva vigente N° 6003, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Código Fiscal en su artículo 309 establece que los servicios que presta la administración pública provincial y el poder judicial, serán retribuibles salvo los expresamente exentos por este Código o por leyes especiales; asimismo en el artículo 313 establece que la Ley Impositiva fijará discriminadamente las tasas que se deberán tributar como contraprestación de los servicios administrativos.

Que, la Ley Impositiva en su Anexo V, artículo 5, establece los importes fijos o mínimos que deberán abonarse por la utilización de los servicios que presta la Dirección Provincial del Boletín Oficial e Imprenta del Estado.

Que, en el marco de sistematización de los procedimientos que lleva adelante ésta Administración Tributaria, y teniendo en cuenta que la tendencia actual es agilizar los trámites a través del uso de Internet, evitando la gestión personal ante la Dirección Provincial de Rentas, resulta conveniente y oportuno sistematizar  el mecanismo a aplicar para la reposición de dicha tasa.

Que, a tales efectos esta Dirección Provincial de Rentas, desarrolló un procedimiento que se encuentra integrado al entorno de servicios web de la página de esta Dirección al cual se puede acceder sin  clave fiscal.

Que, por ello, y en uso de las facultades acordadas por el artículo 10 del Código Fiscal vigente.

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTICULO 1°: ESTABLECER que, a partir del 6 de marzo de 2.017, para liquidar la Tasa Retributiva de Servicios por las prestaciones que brinda la Dirección Provincial del Boletín Oficial e Imprenta del Estado, los sujetos interesados deberán realizar el trámite ingresando al sitio www.rentasjujuy.gob.ar y seguir el procedimiento fijado en el Anexo I de la presente.

ARTÍCULO 2°: HABILITAR para la liquidación de la tasa retributiva de servicios de la Dirección Provincial del Boletín Oficial e Imprenta del Estado el modulo Boletín Oficial,  a través del cual se podrá liquidar y generar el volante de pago correspondiente.

ARTÍCULO 3°: Comuníquese a Secretaria de Hacienda, Tribunal de Cuentas, Contaduría General de la Provincia, Dirección Provincial del Boletín Oficial e Imprenta del Estado.  Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón Subdirección, Departamentos, Divisiones, Secciones, Delegaciones y Receptorías. Cumplido, archívese.-

 

ANEXO I PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACIÓN Y PAGO DE TASA RETRIBUTIVA DE SERVICIOS DEL BOLETIN OFICIAL

1) Ingresar  a la página de Rentas  www.rentasjujuy.gob.ar.

2) Seleccionar la opción Servicios web sin clave fiscal.

3) Luego en el menú principal acceder al modulo BOLETIN OFICIAL – LIQUIDACIÓN TASA RETRIBUTIVA.

4) Identificarse con el número de  CUIT y completar los campos correspondientes a Titular o Razón Social, teléfono/celular y/o email (por única vez).

5) Seleccionar el rubro del servicio que presta el Boletín Oficial que se desea utilizar y  luego el ítem para la liquidación que se quiere efectuar, teniendo la posibilidad de rectificar cantidad y/o días de acuerdo a los requerimientos particulares de cada caso.

6) Confirmar la operación, colocar la validación de CAPTCHA y liquidar para dar de alta la operación.

Finalmente  deberá seleccionar la opción de pago electrónico (cuando este disponible dicha opción) o bien hacer click en Impresión para emitir el volante de pago y dirigirse a las bocas de cobro habilitadas a tal efecto para abonar la misma. La liquidación generada tendrá validez hasta el ultimo día hábil del año de emisión..

7) Una vez abonada la tasa correspondiente se deberá exhibir el comprobante de pago en oficinas del Boletín Oficial e Imprenta del Estado para dar inicio a la solicitud del servicio deseado.

 

CPN Daniel Alfredo Alemán

Director

 

 

Publicado en Boletín Oficial Nº 26 de fecha 03/03/17.-