BOLETÍN OFICIAL Nº 78 – 12/07/19

Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 7, Secretaria N° 14, en el Expte. N° C-053.729/16, caratulado: “Ejecutivo: CREDIAR S.A. c/ BURGOS, JOSE ANTONIO”, se hace saber al demando Sr. BURGOS, JOSE ANTONIO las siguientes Providencias: “San Salvador de Jujuy, 16 de abril de 2019.- Proveyendo el escrito de fojas 50: I.- Atento lo manifestado y constancias de autos (fojas 49/49 vta., 42/46, 34/35 y 23/24), notifíquese la providencia de fojas 12, mediante Edictos-Art. 162 del C.P.C.- II.- Notifíquese-Art. 154 del C.P.C.- y expídase Edictos.- Fdo.: Dra. Lis Valdecantos Bernal-Juez- Ante Mí: Dra. Sandra Mónica Torres-Secretaria por Habilitación”.- Providencia de fojas 12: I.- Proveyendo la presentación de fojas 10/11: Por presentada la Dra. Noelia G. Pellegrini, en nombre y representación de CREDIAR S.A., a mérito de la fotocopia juramentada de Poder General para Juicios obrante a fojas 4/6, por constituido domicilio legal y parte.- II.- Atento a la demanda ejecutiva por cobro de pesos deducida y lo dispuesto por los artículos 472, inc. 4°, 478 y correlativos del C.P.C., líbrese en contra del demandado JOSE ANTONIO BURGOS, en el domicilio denunciado, mandamiento de pago, ejecución, embargo y citación de remate por la suma de Pesos: Siete Mil Trescientos Setenta y Siete con Veinte centavos ($7.377,20.-), en concepto de capital con más la de Pesos Dos Mil Doscientos Trece con Dieciséis centavos ($2.213,16.-) calculada provisoriamente para acrecidas y costas del juicio.- En defecto de pago, trábese embargo sobre bienes muebles de propiedad del demandado, hasta cubrir ambas cantidades, designándose depositario judicial al propio afectado en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo.- Asimismo cíteselo de remate para que en el término de cinco días, concurra ante éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 7, Secretaría N° 14, a oponer excepciones legítimas si las tuviere, bajo apercibimiento de llevarse adelante ésta ejecución.- Además requiérasele manifestación sobre si los bienes embargados, registran prendas u otros gravámenes y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del acreedor prendario o Juez embargante.- III.- Córrasele traslado del pedido de intereses, costos y costas, por igual término que el antes mencionado, con la copia respectiva y bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- IV.- Asimismo y también por el mismo plazo señalado se intimará a la demandada, para que constituya domicilio legal dentro del radio de los tres kilómetros, del asiento de éste Juzgado, bajo apercibimiento de notificársela en lo sucesivo por Ministerio de la Ley.- (Art. 52 del ítem).- V.-…-VI.- Notifíquese y Ofíciese.- Fdo.: Dra. Lis Valdecantos Bernal-Juez. Ante Mí: Dra. Sandra Mónica Torres-Secretaria por Habilitación.- Publíquense Edictos en un Diario Local y en el Boletín Oficial (Art. 162 del C.P.C.) por tres veces en el término de cinco días.- Se hace saber al accionado que los términos empiezan a correr a partir de la última publicación de edictos.- Secretaria N° 14: Dra. Sandra Mónica Torres-Secretaria por Habilitación.-San Salvador de Jujuy, 16 de abril de 2019.-

 

05/10/12 JUL. LIQ. Nº 17996 $615,00.-