BOLETÍN OFICIAL Nº 78 – 12/07/19

DECRETO Nº 9412-G/2019.-

EXPTE. Nº 0400-4105-2019.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 MAYO 2019.-

VISTO:

El Decreto Nº 8840-G-2019, y

CONSIDERANDO:

Que a través del mismo se convoca a los electores de la Provincia de Jujuy, para el día 9 de Junio de 2019, a efectos de la elección de: Gobernador y Vicegobernador de la Provincia; Diputados Provinciales; Intendentes y Concejales Municipales, como así Miembros de Comisiones Municipales;

Que dicha convocatoria es en función de las facultades y potestades conferidas por el Artículo 137°, inc. 19) de la Constitución Provincial, las emergentes por aplicación de los Artículos 121° y 122° de la Constitución de la Nación Argentina; y en el marco de las Leyes N° 4164/85 (sus modificatorias y ampliatorias);

Que, encontrándose entonces en pleno desarrollo el procedimiento legal para tal fin, corresponde arbitrar las medidas administrativas u operativas pertinentes a efectos del servicio de seguridad y custodia del acto comicial;

Que, en tal contexto, deviene pertinente y necesario la implementación de un “Comando Electoral Provincial” que tendrá a su cargo arbitrar las funciones de coordinación y ejecución de las medidas de seguridad, emergentes o derivadas. Instituto éste que se encontrará a cargo de un funcionario/agente con el carácter de “Comandante Superior Electoral”, más un funcionario/agente con el carácter de “Comandante Departamental” por cada Departamento provincial;

Que las tareas a desarrollar por el Comandante Superior Electoral y los Comandantes Departamentales serán “ad-honorem”, y con la condición de carga pública prevista por el Artículo 14° de la Ley Electoral N° 4164/85;

Que corresponde instruir el Ministerio de Seguridad la realización de los acuerdos y pactos que resulten necesarios para lograr la eventual participación de las fuerzas de seguridad nacionales, en coordinación con el Ministerio de Gobierno y Justicia, conforme los planes operativos a implementar como así la competencia de actuación en lo atinente al régimen electoral provincial;

Que, de igual modo, corresponderá al Ministerio de Seguridad, con participación del Comando Electoral Provincial la emisión de toda medida, directiva, u orden operativa necesaria para el cumplimiento de lo normado por el presente Decreto;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Constitúyese el COMANDO ELECTORAL PROVINCIAL a los fines la custodia y seguridad del acto eleccionario provincial convocado por Decreto N° 8840-G-19, para el día 9 de Junio de 2019.-

ARTICULO 2º.- El COMANDO ELECTORAL PROVINCIAL tendrá a su cargo las funciones  de coordinación y ejecución referentes a las medidas de seguridad en el desarrollo del acto eleccionario, como así también las destinadas a facilitar la observancia de las demás disposiciones legales vinculadas con el acto eleccionario; en particular, la vigilancia de los locales donde funcionen mesas receptoras de votos, de las sedes e infraestructuras destinadas al ingreso y procesamiento de datos para el recuento provisional de resultados, habilitadas al efecto; la custodia de las urnas así como la documentación durante su transporte y hasta la finalización del escrutinio definitivo.-

ARTICULO 3°.- El COMANDO ELECTORAL PROVINCIAL dependerá del Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Seguridad, y en coordinación con el Ministerio de Gobierno y Justicia.-

Quedan subordinados al Comando Electoral Provincial las fuerzas de seguridad provinciales (Policía de la Provincia y Servicio Penitenciario de Jujuy), y sus efectivos, cuyo accionar serán considerados como actos de servicio en tanto se enmarquen en las tareas de custodia y seguridad del acto comicial convocado por Decreto N° 8840-­G-19.

ARTICULO 4°.- Autorizase al Ministerio de Seguridad a designar el Comandante Superior Electoral, y los Comandantes Departamentales (uno por Departamento), quienes actuarán con el carácter previsto por el Artículo 14° de la Ley N° 4164.-

ARTICULO 5°.- La movilización de los efectivos afectados a los operativos de seguridad electoral se extenderá desde los cinco (5) días previos al acto eleccionario y hasta la finalización del escrutinio definitivo en cada distrito.-

La eventual necesidad de servicios de seguridad para la custodia de material o documentación electoral que fuere parte de eventuales recursos judiciales pendientes de resolución, que exceda de la fecha mencionada en párrafo precedente, será cubierta con efectivos seleccionados o convocados al efecto.-

ARTICULO 6°.- Autorízase al Ministerio de Seguridad a celebrar convenios, acuerdos o similar con las autoridades nacionales que resulten necesarias, a los fines de lograr la participación en el acto comicial provincial del 9 de Junio de 2019 de las fuerzas del Ejército Argentino, Gendarmería Nacional, Policía Federal Argentina y/u organismo similar.-

ARTICULO 7°.- Facúltase al Ministerio de Seguridad a dictar, con asesoramiento y coordinación de las autoridades del Comando Electoral Provincial y Ministerio de Gobierno y Justicia, las demás medidas, directivas, acciones u órdenes necesarias a efectos del cumplimiento de lo previsto por el Artículo 2° del presente Decreto.-

ARTICULO 8°.- El Comandante Superior Electoral y/o los Comandantes Departamentales podrán emitir la justificación administrativa que refiere el Artículo 127° -primer párrafo- de la Ley nacional N° 19.945, en los casos que los efectivos afectados a las actividades de seguridad electoral no pudieran emitir el sufragio.-

ARTICULO 9°.-Las erogaciones emergentes de lo dispuesto por el presente Decreto se atenderán con las respectivas Partidas de los organismos involucrados, previstas en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos vigente (Ley N° 6113). A tales fines, se autoriza al Ministerio de Hacienda y Finanzas a gestionar las modificaciones, refuerzos o transferencias de partidas presupuestarias que resulten necesarias.-

ARTICULO 10°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Gobierno y Justicia, de Seguridad, y de Hacienda y Finanzas.-

ARTICULO 11°.-Regístrese, tome razón Fiscalía de Estado, Tribunal de Cuentas y Contaduría de la Provincia, comuníquese, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido, publíquese en el Boletín Oficial y pase a la Dirección Provincial de Presupuesto, Ministerio de Hacienda y Finanzas, y Ministerio de Seguridad para conocimiento y demás tramites de competencia. Fecho, vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia a sus efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR