BOLETÍN OFICIAL Nº 77 – 10/07/19

LEGISLATURA DE JUJUY

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 6126

ARTÍCULO 1.- Declárase de Interés Provincial y dispónese la ampliación de los proyectos denominados Cauchari Solar I, Cauchari Solar II y Cauchari Solar III para la construcción de Plantas de Generación de Energía Fotovoltaica en la Zona de la Puna establecida mediante Decreto Nº 1237-ISPTyV-2016.-

ARTÍCULO 2.-Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial en los términos del Artículo 81 Inciso 2 de la Constitución de la Provincia, a obtener el empréstito necesario para la ampliación en 200 MW de potencia de las Plantas Fotovoltaicas Cauchari Solar I, Cauchari Solar II y Cauchari Solar III, en construcción en la Zona de la Puna determinada por el Decreto Nº 1237-ISPTyV-2016, hasta la suma de Trescientos Millones de Dólares Estadosunidenses (US$ 300.000.000).-

ARTÍCULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a afectar la Coparticipación Federal de Impuestos, constituir los avales y garantías necesarios para la obtención del financiamiento de la ampliación en 200 MW de potencia de los proyectos referidos en el Artículo 1 de la presente Ley hasta el monto autorizado en el Artículo precedente.-

ARTÍCULO 4.- Autorízase a la Empresa Estatal JEMSE y sus subsidiarias Cauchari Solar I S.A.U, Cauchari Solar II S.A.U. y Cauchari Solar III S.A.U. a realizar todos los actos jurídicos y contrataciones directas necesarias para realizar la ampliación de 200 MW de potencia de los proyectos referidos en los Artículos.-

ARTÍCULO 5.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a incorporar el financiamiento que se otorga en la presente Ley en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos vigente al momento de concretarse dicha operación de financiamiento.-

ARTÍCULO 6.-Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 04 de Julio de 2019.-

 

Dr. Nicolás Martín Snopek

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

C.P.N. Carlos G. Haquim

Presidente

Legislatura de Jujuy

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY.-

EXPTE. Nº 200-265/19.-

CORRESP. A LEY Nº 6126.-

SAN SALVADOR DE JUJUY,  05 JUL. 2019.-

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Ministerio de Hacienda y Finanzas; Ministerio de Desarrollo Económico y Producción; Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda y Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHÍVESE.‑

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR