BOLETÍN OFICIAL Nº 77 – 10/07/19

Escritura Numero Veinticinco Nº 25.- Partición Parcial de Herencia y Modificación de Contrato Social de TRANSERVI Sociedad de Responsabilidad Limitada (TRANSERVI S.R.L.).- En esta Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los treinta días del mes de Marzo del año Dos mil diecinueve, ante mí, Nicolás Granara, Es­cribano Público, Titular del Registro Nú­mero Cincuenta y seis, comparecen Dina Dalinda TORREZ, argentina, nacida el veintiuno de Septiembre del año mil novecientos sesenta y seis  D.N.I. Nº 17.914.434, C.U.I.T. 23-17914434-4, viuda de sus segundas nupcias de Daniel Vicino, domiciliada en Avenida 25 de Mayo N° 309, Barrio 23 de Agosto de la Localidad de San Pedro de Jujuy, departamento San Pedro de esta Provincia, empresaria y Matías Silvestre VICINO, argentino, nacido el cinco de Septiembre de mil novecientos noventa y cuatro, D.N.I. Nº 38.471.752, C.U.I.L. 20-38471752-8, soltero, domiciliado en calle Chile N° 242, Cuarto Piso departamento “C” de la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, de profesión estudiante, identificados de conformidad al Artículo 306 inc. b del Código Civil y Comercial. Y concurren a este acto en su carácter de cónyuge supérstite y únicos y universales herederos de Daniel VICINO, argentino, D.N.I. Nº 10.369.621, fallecido el día trece de Abril de dos mil diecisiete, en virtud de la Declaratoria de Herederos de fecha cinco de Febrero de dos mil dieciocho, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 9, Secretaria Nº 17, del Centro Judicial de San Pedro de Jujuy, Provincia de Jujuy, en el Expediente Nº D-018868/2017, caratulado: “Sucesorio Intestato de Vicino Daniel”, instrumento que en fotocopia agrego al legajo de comprobantes de la presente escritura, encontrándose cumplimentados los requisitos de las Disposiciones Técnico Registrales N° 6 y 8/97. Y dicen: Que son propietarios en estado de indivisión de Setecientos Veinte (720) cuotas sociales, valor nominal Pesos Cien cada una, de la Razón Social TRANSERVI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (TRANSERVI S.R.L.), C.U.I.T. 30-70964598-2, con domicilio en calle 9 de Julio N° 630 Barrio Centro de la Localidad de San Pedro de Jujuy, Departamento San Pedro de esta Provincia, constituida mediante Instrumento Privado de fecha cinco de Mayo del año dos mil seis, inscripta en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy al Folio: 503, Acta Nº 491, Libro II de S.R.L. y con copia bajo Asiento Nº 30, al Folio 173/183, al Legajo XI Tomo II del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L. con fecha veinticinco de Julio de dos mil seis, instrumento que en fotocopia agrego al legajo de comprobantes de la presente Escritura. Y los comparecientes continúan diciendo que han resuelto adjudicar las cuotas sociales antes descriptas en la siguiente forma: Para: Dina Dalinda TORREZ, Quinientas cuarenta (540) cuotas sociales y para Matías Silvestre VICINO Ciento Ochenta (180) cuotas sociales. MODIFICACION DEL CONTRATO SOCIAL: Las partes continúan diciendo que en su carácter de únicos socios de la Razón Social TRANSERVI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (TRANSERVI S.R.L.), resuelven: Primero: Prorrogar la duración de la Sociedad por el plazo de Veinte (20) Años contados a partir de la Inscripción del presente en el Registro Público de Comercio. Segundo: Modificar los Artículos Noveno, Décimo y Décimo cuarto, del contrato social antes mencionado las que quedarán redactadas de la siguiente forma: ARTICULO NOVENO: ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD: La administración y representación legal de la sociedad estará a cargo de un Gerente que puede ser socio o no y tendrá la representación legal, obligando a la sociedad. Desempeñará esa función por el término de duración de la sociedad. El gerente hará uso de la firma social precedida del sello de la Sociedad y la aclaración Gerente. ARTICULO DECIMO: ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL GERENTE: Tiene y ejerce los más amplios poderes para administrar y disponer de los bienes sin limitación de facultades, comprendiendo además aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales, pudiendo realizar toda clase de actos, entre ellos: a) Establecer agencias, sucursales y otros tipos de representaciones dentro y fuera del país; b) operar con todos los bancos e instituciones crediticias; c) otorgar a terceros poderes judiciales o extrajudiciales con el objeto y extensión que juzgue necesario y conveniente; d) asociarse a otras empresas o terceros independientes o participar en la formación de consorcios o de uniones transitorias, fundar nuevas o adquirir participaciones de otras en marcha, con las limitaciones del artículo 31 de la Ley de Sociedades Comerciales. La presente enumeración es meramente enunciativa y no taxativa pudiendo en consecuencia ejercer todos los actos jurídicos necesarios para el cumplimiento del objeto social, en función de una razonable y prudente administración y solo obligarse en operaciones que se relacionen con el giro social. El Gerente en su calidad de tal no podrá comprometer la firma social en fianza, avales o pagarés o cualquier tipo de operaciones civiles o comerciales ajenas al Objeto Social. ARTICULO DECIMO CUARTO: ASAMBLEA DE SOCIOS: La Asamblea de Socios, es el órgano supremo de la Sociedad. Los socios se reunirán por solicitud del Socio Gerente o de cualquiera de ellos que lo solicite expresamente, según las previsiones de la ley 19.550 o por motivos que a su solo criterio convenga deliberar para tomar acuerdos sociales. La convocatoria de la reunión se hará por citación personal a los socios en el último domicilio conocido por la Sociedad setenta y dos (72) horas antes del día fijado para su celebración. Puede prescindirse de la citación, si reunidos todos los socios aceptan deliberar. La autoridad que convoca fija el orden del día, sin perjuicio de que pudiera ampliarse o modificarse si estuviera presente la totalidad del capital. Las resoluciones sociales serán adoptadas por los socios mediante declaración escrita en las que todos expresen su decisión y el sentido de su voto. Cada cuota social solo da derecho a un voto. Todas las resoluciones se asentarán en un libro de actas que será suscrito por los socios. La copia de estos acuerdos y resoluciones firmadas por el Gerente, harán plena fe ante los socios y los terceros. Impuestas las par­tes del con­tenido de la presente manifiestan su conformi­dad en todos sus términos. Quedando vigente cada una de las cláusulas que por la presente no se modifiquen.- Designación de Gerente: En este acto ambos socios de común acuerdo designan como Gerente a la Socia Dina Dalinda TORREZ, quien acepta expresamente. Trámite de Inscripción: Los firmantes autorizan al Escribano Nicolás Granara, a fin de que gestione y solicite la inscripción del contrato social, ante el Registro Público de Comercio. A tal efecto, lo facultan para aceptar y/o proponer las modificaciones que dicho organismo estimare procedentes, inclusive lo relativo a la denominación de la sociedad, al capital social, ya sea la suscripción o integración, al objeto social, firmando todos los instrumentos públicos y privados necesarios, como así también para desglosar y retirar constancias de los respectivos expedientes y presentar escritos. Igualmente se lo faculta para interponer en su caso los recursos que la ley 19.550, el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la ley Orgánica de la Autoridad Registral y la Ley de Procedimientos Administrativos prevén, firmando también todos los escritos, documentos y escrituras públicas que se requieran para tal fin, hasta lograr la inscripción definitiva del contrato social. Pre­via lec­tura y ra­tificación fir­man en cons­tancia los compa­recientes, todo ante mí, Es­cribano Autori­zante, que certi­fico y doy fe.- Hay dos firmas que pertenecen a Dina Dalinda TORREZ y Matías Silvestre VICINO. Esta mi firma y sello notarial, Ante mi NICOLAS GRANARA.- CONCUERDA con su escritura matriz que pasó ante mí al folio cincuenta y seis, del protocolo del corriente año, de este Registro a mi cargo. Para TRANSERVI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (TRANSERVI S.R.L.), expido este PRIMER TESTIMONIO, en tres hojas de Actuación Notarial las que firmo y sello en el lugar y fecha de otorgamiento.- ACT. NOT. A 00212391-ESC. MARIA CELESTE PEREZ-TIT. REG. Nº 91- S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19550.- San Salvador de Jujuy, 28 de junio de 2019.-

 

DRA. SANDRA M. TORRES

PROSECRETARIA TEC. DE JUZGADO

 

10 JUL. LIQ. Nº 18098 $300,00.-