BOLETÍN OFICIAL Nº 70 – 24/06/16

DECRETO-ACUERDO Nº 1336-HF/2016.-

EXPTE. Nº 500-274-2016.-

SAN SALVADOR DE JUJUY 26 MAY. 2016.-

VISTO:

Los Decretos Acuerdos Nº 3789-H-01, 6928-H-14 y Nº 878-HF-16; y,

CONSIDERANDO:

Que a partir de la vigencia del Decreto Acuerdo Nº 3789-H-2001, rige la prohibición de compras de bienes de capital en todas las unidades de organización dependientes de la Administración Publica Provincial, salvo expresa autorización otorgada por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;

Que, pese a aquella prohibición genérica, ingentes necesidades de diversos sectores de la Administración Publica que no admitían dilación para la compra de determinados bienes de capital, como las áreas de salud pública, seguridad, educación, y otras; impusieron facultar a los Ministros del Poder Ejecutivo, al Secretario General de la Gobernación, y a otros funcionarios de rango superior, para que autoricen en forma directa la compra de bienes de capital, hasta sumas tope, cuyo monto fue incrementándose paulatinamente, verbigracia, hasta la suma de pesos cinco mil ($5000) por Decreto Acuerdo Nº 1.277-G-04; pesos diez mil ($10.000) por Decreto Acuerdo Nº 4710-H-09; y, hasta la suma de pesos veinte mil ($20.000), conforme Decreto Acuerdo Nº 6928-H-14, importe último vigente hasta el día de la fecha;

Que, por Decreto Acuerdo Nº 878-HF-16, se fijaron nuevos montos, bases y tope, para cada forma especifica de contratación, en todo de acuerdo al art. 54º de la Ley de Contabilidad-Decreto Ley Nº 159-H/G-57-, art. 19º del Reglamento de Contrataciones del Estado-Decretos Acuerdo Nº 3716-H-78 y 6390-H-14;

Que, con coherencia, corresponde fijar el importe tope de la autorización para la compra directa de bienes de capital, con designación de los funcionarios comprendidos en la misma;

Por ello, en uso de atribuciones propias,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTICULO 1º.-Increméntase el importe de la autorización otorgada a los Ministros del Poder Ejecutivo, y al Secretario General de la Gobernación, para la compra de bienes de capital hasta la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($150.000) quedando reservadas al titular del Poder Ejecutivo aquellas adquisiciones que superen dicho monto.-

ARTICULO 2.-Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, publíquese en el Boletín Oficial, pase a conocimiento del Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia. Tesorería de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto, Ministerios de Gobierno y Justicia, de Desarrollo Económico y Producción, de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, de Salud, de Desarrollo Humano, de Educación, de Trabajo y Empleo, de Cultura y Turismo, de Ambiente y de Seguridad. Cumplido vuelva al Ministerio de Hacienda y Finanzas y archívese.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR