BOLETÍN OFICIAL Nº 77 – 10/07/19

DECRETO Nº 9154-S/2019.-

EXPTE Nº 721-088/17.-

Agdos. Nº 721-774/17 Y Nº 721-081/18

SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 ABR. 2019.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°: Téngase por usufructuada la licencia sin goce de haberes a favor de la Sra. Sara Mercedes Flores, CUIL 27-25110480-3, en el cargo categoría 1-30 horas, agrupamiento servicios generales, escalafón general, de la U. de O.: R 6-01‑09 Hospital “Dr. Guillermo C. Paterson”, por el período comprendido entre el 15 de abril de 2016 y el 15 de abril de 2018.‑

ARTÍCULO 2°: Téngase por cumplido el reemplazo efectuado por la Sra. Mariela Alicia Zambrana, CUIL 23-29103266-4, en el cargo categoría 1-30 horas, agrupamiento, servicios generales, escalafón general, de la U. de O.: R 6-01-09 Hospital “Dr. Guillermo C. Paterson”, por el período comprendido entre el 1º de noviembre de 2016 y 30 de abril de 2017.‑

ARTÍCULO 3°: Téngase por cumplido el reemplazo efectuado por la Sra. Celia Yoni Robles, CUIL 27-16780793-9, en el cargo categoría 1-30 horas, agrupamiento servicios generales, escalafón general, de la U. de O.: R 6-01-09 Hospital “Dr. Guillermo C. Paterson”, por el período comprendido entre el 1° de mayo y el 31 de octubre de 2017.‑

ARTÍCULO 4°: Téngase por cumplido el reemplazo efectuado por la Sra. Nancy Alejandra Cari, CUIL 27-36370514-1, en el cargo categoría 1-30 horas, agrupamiento servicios generales, escalafón general, de la U. de O.: R 6-01-09 Hospital “Dr. Guillermo C. Paterson”, por el período comprendido entre el 1° de noviembre de 2017 y el 15 de abril de 2018.‑

ARTICULO 5°: La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos precedentes, se atenderá con la Partida del Presupuesto General de Gasto y Cálculo de Recursos, Ejercicio 2019, Ley N° 6113, que a continuación se indica:

EJERCICIOS ANTERIORES (Período no Consolidado):

Deuda Pública Provincial “3-10-15-01-26”: “Para Pago de Obligaciones No Comprometidas presupuestariamente en Ejercicios Anteriores”, correspondiente a la Unidad de Organización “L” Deuda Pública, las erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercicios anteriores. A tales fines la U. de O. respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes, las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos.-

ARTICULO 6°: El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.‑

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR