BOLETÍN OFICIAL Nº 77 – 10/07/19
EXPTE Nº 725-25/15.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 08 ABR. 2019.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Modificase el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos vigente conforme se indica a continuación:
JURISDICCION “R” MINISTERIO DE SALUD
U. de O.: 6-01-13 Hospital “Maimara”
SUPRIMESE
Categoría Nº de Cargos
16 (c-4) 1
Agrup. Técnico
Esc. General
Total 1
CREASE
Categoría Nº de Cargos
16 (c-4) 1
Agrup. Técnico
Esc. General
Total 1
ARTICULO 2°.- Desígnase a la Señora Rosaura Beatriz Quispe Ramos, CUIL 27-29419835-6, en el cargo vacante categoría 13 (c-4), Agrupamiento Técnico, Escalafón General, Ley 3161/74, para cumplir funciones de Enfermera en la Unidad de Organización R6-01-13, Hospital “Maimara”, a partir del 1º de junio de 2018.‑
ARTICULO 3°.- Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo precedente téngase por aceptada la renuncia presentada por la Señora Rosaura Beatriz Quispe Ramos, CUIL 27-29419835-6, al cargo categoría 16 (c-4), Agrupamiento Técnico, Escalafón General, Ley 3161/74 del Hospital “Pablo Soria”, a partir del 31 de mayo de 2018.‑
ARTICULO 4°.- La erogación emergente del presente trámite se atenderá de conformidad a las siguientes previsiones del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos vigente:
Eiercicio 2019:
Con la respectiva partida de “Gastó en Personal”, asignada a la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud U. de O.: R6-01-13 Hospital “Maimara”.‑
EJERCICIO ANTERIORES: (período no consolidado}
Deuda Pública Provincial “3-10-15-01-26: Para pago de Obligaciones no Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores”, correspondiente a la Unidad de Organización “L” Deuda Pública, las erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercicios anteriores. A tales fines la Unidad de Organización respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos.‑
ARTICULO 5°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.‑
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR