BOLETÍN OFICIAL Nº 76 – 05/07/19
EXPTE. Nº 715-1467/17
Agdo. Nº 715-1468/17.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 MAYO 2019.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos vigente, conforme se indica a continuación:
JURISDICCION “R” MINISTERIO DE SALUD
U. de O: R 6-01-03
SUPRIMASE
Categoría Nº de Cargos
24 (c-4) 1
18 (c-4) 1
Agrup. Profesional
Escalafón General
Ley 3161/74
Total 2
Hospital Materno Infantil
“Dr. Héctor Quintana”
CREASE
Categoría Nº de Cargos
13 (c-4) 2
Agrup. Técnico
Ley 3161/74
Total 2
ARTICULO 2°.- Designase a las agentes Fabiana Beatriz Iriarte, CUIL 27-28157180-5, y Elvia Leticia Tastaca, CUIL 27-27190586-1, en los cargos categoría 13 (c-4), agrupamiento técnico, escalafón general, Ley 3161/74, para cumplir funciones de Enfermeras Profesionales en la U. de O.: R6-01-03 Hospital Materno Infantil “Dr. Héctor Quintana”, a partir del 01 de junio de 2018.‑
ARTICULO 3°.- Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo precedente téngase por aceptadas a partir del 31 de mayo de 2018 las renuncias presentadas por las agentes Fabiana Beatriz Iriarte, CUIL 27-28157180-5, y Elvia Leticia Tastaca, CUIL 27-27190586-1, a los contratos de Locación de Servicios que detentan bajo la dependencia del Misterio de Salud.‑
ARTICULO 4°.- La erogación emergente del presente Decreto se atenderá con las siguientes partidas presupuestarias:
EJERCICIO 2019
Con la respectiva partida de Gasto en Personal asignada a la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud, U. de O.: 6-01-03 Hospital Materno Infantil “Dr. Héctor Quintana”.‑
EJERCICIOS ANTERIORES (Período no Consolidado):
Deuda Pública Provincial “3-10-15-01-26: Para Pago Obligaciones No Comprometidas presupuestariamente en Ejercicios Anteriores”, correspondiente a la Unidad de Organización “L” Deuda Pública, las erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercicios anteriores. A tales fines la U. de O. respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes, las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos.‑
ARTICULO 5°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.‑
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR