BOLETÍN OFICIAL Nº 76 – 05/07/19
EXPTE Nº 721-1862/17.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 08 ABR. 2019.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos vigente, Ejercicio 2019 – Ley N° 6113, conforme se indica a continuación:
JURISDICCION “R” MINISTERIO DE SALUD
U. de O.: 6-01-09 Hospital “Guillermo C. Paterson”
SUPRIMESE
Categoría Nº de Cargos
24 (c-4) 1
Agrup. Técnico
Esc. General
Ley 3161/74
Total 1
CREASE
Categoría Nº de Cargos
13 (c-4) 1
Agrup. Técnico
Esc. General
Ley 3161/74
Total 1
ARTICULO 2°.- Aceptase la renuncia presentada por la Señora Nilda Sonia Caiguara, CUIL 27-30765693-6, al reemplazo efectuado en el cargo categoría 13 (c-4), Agrupamiento Técnico, Escalafón General, Ley 3161/74, en la U de O.: R6-01-09 Hospital “Dr. Guillermo C. Paterson”, a partir del 31 de mayo de 2018.‑
ARTICULO 3°.- Designase a la Señora Nilda Sonia Caiguara, CUIL 27-30765693-6, en el cargo categoría 13 (c-4), Agrupamiento Técnico, Escalafón General, Ley 3161/74, para cumplir funciones de Enfermera Profesional en la U. de O.: R6-01-09 Hospital “Dr. Guillermo C. Paterson, a partir del 01 de junio de 2018.‑
ARTICULO 4°.- La erogación emergente del presente trámite se atenderá de conformidad a las siguientes previsiones del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos vigente:
Ejercicio 2019:
Con la respectiva partida de “Gasto en Personal”, asignada a la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud U. de O.: R6-01-09 Hospital “Dr. Guillermo C. Paterson”.‑
EJERCICIO ANTERIORES: (período no consolidado
Deuda Pública Provincial “3-10-15-01-26: Para pago de Obligaciones no Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores”, correspondiente a la Unidad de Organización “L” Deuda Pública, las erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercicios anteriores. A tales fines la Unidad de Organización respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos.‑
ARTICULO 5°.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.‑
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR