BOLETÍN OFICIAL Nº 76 – 05/07/19
EXPTE Nº 715-09/18.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 08 ABR. 2019.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos vigente, conforme se indica a continuación:
JURISDICCION “R” MINISTERIO DE SALUD
U. de O.: 6-01-03 Hospital Materno Infantil “Dr. Héctor Quintana”
SUPRIMESE
Categoría Nº de Cargos
8 1
9 1
15 4
18 2
21 1
Serv. Generales
Escalafón General
Ley 3161/74
Total 9
CREASE
Categoría Nº de Cargos
1 9
Agrup. Serv. Generales
Escalafón General
Ley 3161/74
Total 9
ARTICULO 2°.- Téngase por designados a los agentes Débora Vanesa Torres CUIL 27-28784801-9, Cristian David Tapia CUIL 20-28376006-6, Sofía Marlene Mur, CUIL 27-36282576-3, Rebeca Ruth Vargas CUIL 27-27788346-0, Melina Melisa Velázquez, CUIL 27-35932786-8, Juan Marcelo Lamas, CUIL 20-25954470-0, Enzo Saúl Balderrama, CUIL 20-34584111-4, Eugenia Fernanda Flores, CUIL 2736351430-3, y Elbio Damián Llampa, CUIL 20-35932684-0, en los cargos Categoría 1, Agrupamiento Servicios Generales, Escalafón General, Ley N° 3161/74, de la U. de O.: R6-01-03 Hospital Materno Infantil “Dr. Héctor Quintana”, a partir del 2 de julio de 2018.‑
ARTICULO 3°.- La erogación emergente del presente Decreto se atenderá de conformidad a las siguientes previsiones del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos vigente:
EJERCICIO 2019
Con la respectiva partida de.. Gasto en Personal asignada a la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud, U. de 0.: 6-01-03 Hospital Materno Infantil “Dr. Héctor Quintana”.‑
EJERCICIOS ANTERIORES (Período no Consolidado):
Deuda Pública Provincial “3-10-15-01-26: Para Pago Obligaciones No Comprometidas presupuestariamente en Ejercicios Anteriores”, correspondiente a la Unidad de Organización “L” Deuda Pública, las erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercicios anteriores. A tales fines la U. de O. respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes, las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos.‑
ARTICULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.‑
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR