BOLETÍN OFICIAL Nº 76 – 05/07/19
EXPTE Nº 713-164/17.-
Agdo. Nº 780-77/17.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 DIC. 2018.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos – Ejercicio 2018 – Ley N° 6046, conforme se indica a continuación:
TRANSFIERASE
DE:
U. de O.: R 1 Ministerio
Categoría Nº de Cargos
7 1
Agrup. Técnico
Escalafón General
Total 1
A:
U. de O.: 6-01-01 Centro Sanitario “Dr. Carlos A. Alvarado”
Categoría Nº de Cargos
7 1
Agrup. Técnico
Escalafón General
Total 1
ARTICULO 2°.- Aceptase a partir del 24 de septiembre de 2017, la renuncia presentada por la agente Estela Adriana Argañaraz Maldonado, CUIL 27-30541866-3 al contrato de Locación de Servicios que detenta en la categoría 1, Agrupamiento Servicios Generales, Escalafón General, bajo la dependencia del Ministerio de Salud.‑
ARTICULO 3°.- Designase a la Sra. Estela Adriana Argañaraz Maldonado, CUIL 27-30541866-3, en el cargo categoría 7, Agrupamiento Técnico, Escalafón General en la U. de O.: R6-01-01 Centro Sanitario “Dr. Carlos Alvarado”, a partir del 25 de septiembre de 2017.‑
ARTICULO 4°.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, se atenderá con las Partidas Presupuestarias que a continuación se indican:
EJERCICIO 2018
La partida de Gasto en Personal asignada, en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos, Ley N° 6046, correspondiente a la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud, U. de O.: R6-01-01 Centro Sanitario “Dr. Carlos Alvarado”.‑
EJERCICIOS ANTERIORES (Período no Consolidado):
Deuda Pública Provincial “3-10-15-01-26: Para Pago Obligaciones No Comprometidas presupuestariamente en Ejercicios Anteriores”, correspondiente a la Unidad de Organización “L” Deuda Pública, las erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercicios anteriores. A tales fines la U. de O. respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes, las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos.
ARTICULO 5°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.‑
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR