BOLETÍN OFICIAL Nº 75 – 03/07/19

DECRETO Nº 7565-H/1980.-

EXPTE. Nº 243-S-1974.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 ABRIL DE 1980.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Anúlese la adjudicación gratuita realizada a favor de SEGOVIA Marta Tomasa, mediante Decreto Nº 9427-BS-76 por el lote 4 de la manzana 10 del Barrio SAN FRANCISCO de esta ciudad.‑

ARTICULO  2º.- Adjudicase en venta a nombre de MARTA TOMASA SEGOVIA M.I. Nº 4.757. 326 el lote 4 de la manzana 10 del Barrio SAN FRANCISCO de esta ciudad, Padrón Inmobiliario A-48973, cuyas medi­das, límites, superficie y demás  condiciones surgen del plano aprobado por Decreto Nº 6591-H-76.‑

ARTICULO  3º.- Fijase en la suma de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL TRESCIENTOS DIECISIETE PESOS (S 4.650.317.-) el precio total de venta del lote de referencia, pagadero en NOVENTA Y OCHO (98) cuotas mensuales consecutivas, siendo la primera de $ 58.919 y las siguientes de $ 47.334.- cada una; importes que al momento de hacerse efectivos se actualizarán en base al procedimiento establecido en el Decreto Nº 4010-H-1978, Art. 17º. A  tal efecto se determina que la primera cuota representa el 17,43 % y las restantes el 14 % del sueldo correspondiente a la Categoría UNO del escalafón general de Provincia.-

ARTICULO  4º.- El  pago de la primera cuota deberá efectuarse del lº al 10 del mes siguiente al de la notificación del presente decreto a la adjudicataria.‑

Todos los pagos se efectuarán mediante depósitos en le Dirección General de Rentas.‑

ARTICULO 5º.- La presente adjudicación queda sujeta a las disposiciones de la Ley 3169/1974 – Régimen de Tierras Fiscales – y del Decreto Nº 4010-H-1978, quedando excluidos la adjudicataria y su cónyuge de los programas de viviendas o loteas fiscales urbanas que inicien o ejecuten organismos nacionales, provinciales y/o municipales dentro del territorio de la Provincia de Jujuy.‑

ARTICULO  6º.- Por Escribanía de Gobierno se extenderá la respectiva escritura de venta, con hipoteca en primer grado a favor del Estado Provincial por el saldo de la deuda.‑

 

FERNANDO V. URDAPILLETA

GOBERNADOR