BOLETÍN OFICIAL Nº 75 – 03/07/19
EXPTE. Nº 710-592/17.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 08 ABR. 2019.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos Ejercicio 2.019, Ley N° 6113, conforme se indica a continuación:
TRANSFIERASE
DE:
U. de O.: R 1 Ministerio
Categoría Nº de Cargos
10-30 hs. 1
10 (c-4) 1
Agrup. Técnico
Escalafón General
Ley Nº 3161/74
Total 2
A:
U. de O.: R6-01-24 Hospital “Gob. Ing. Carlos Snopek”
Categoría Nº de Cargos
10-30 hs. 1
10 (c-4) 1
Agrup. Técnico
Escalafón General
Ley Nº 3161/74
Total 2
ARTÍCULO 2º.- Téngase por designada a la Sra. María Eugenia Santos, CUIL 27- 30623628-3, en el cargo categoría 10 (c-4), agrupamiento técnico, escalafón general,
Ley N° 3161/74, para cumplir funciones de Técnico Superior en Agente Sanitario y Promotor de la Salud en la U. de O.: R6-01-24 Hospital “Gob. Ing. Carlos Snopek”, partir del 09 de abril de 2018.‑
ARTÍCULO 3º.-Téngase por designada a la Sra. Gladis Nelly Rodríguez, CUIL 27-17661326-8, en el cargo categoría 10-30 horas, agrupamiento técnico, escalafón general, Ley N° 3161/74, para cumplir funciones de Técnico Superior en Agente Sanitario y Promotor de la Salud en la U. de O.: R6-01-24 Hospital “Gob. Ing. Carlos Snopek”, a partir del 09 de abril de 2018.‑
ARTICULO 4°.- La erogación emergente del presente Decreto se atenderá de conformidad a las siguientes previsiones del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos vigente:
EJERCICIO 2019
Con la respectiva partida de Gasto en Personal asignada a la Jurisdicción Ministerio de Salud, U. de O.: R6-01-24 Hospital “Gob. Ing. Carlos Snopek”.‑
EJERCICIOS ANTERIORES (Período no Consolidado):
Deuda Pública Provincial “3-10-15-01-26: Para Pago Obligaciones No Comprometidas presupuestariamente en Ejercicios Anteriores”, correspondiente a la Unidad de Organización “L” Deuda Pública, las erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercicios anteriores. A tales fines la U. de O. respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes, las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos.‑
ARTICULO 5°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.‑
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR