BOLETÍN OFICIAL Nº 75 – 03/07/19
EXPTE. Nº 715-1462/17.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 08 ABR. 2019.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos Ejercicio 2.019, Ley N° 6113, conforme se indica a continuación:
JURISDICCION “R” MINISTERIO DE SALUD
U. de O.: R6-01-03 Hospital Materno Infantil “Dr. H. Quintana”
SUPRIMASE:
Categoría Nº de Cargos
24 (c-4) 1
Agrup. Técnico
Escalafón Gral.
Total 1
CREASE:
Categoría Nº de Cargos
13 (c-4) 1
Agrup. Técnico
Escalafón Gral.
Total 1
ARTÍCULO 2º.- Téngase por designada a la Sra. Camila Emilce Terrazas CUIL 2734065573-2, en el cargo categoría 13 (c-4), Agrupamiento Técnico, Ley N° 3161/74, para cumplir funciones de Enfermera en la U. de O.: 6-01-03 Hospital Materno Infantil “Dr. Héctor Quintana”, a partir del 01 de junio de 2018.‑
ARTÍCULO 3°.- Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo precedente, téngase por aceptada a partir del 31 de mayo de 2.018 la renuncia presentada por la Sra. Camila Emilce Terrazas, al contrato de Locación de Servicios que detentaba en el Hospital Materno Infantil “Dr. Héctor Quintana”.‑
ARTICULO 4°.- La erogación emergente del presente trámite se atenderá de conformidad a las siguientes previsiones del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos vigente:
EJERCICIO 2019
Con la respectiva de partida de Gasto en Personal asignada a la jurisdicción “R” Ministerio de Salud, Unidad de Organización 6-01-03 Hospital Materno Infantil Dr. Héctor Quintana.‑
EJERCICIOS ANTERIORES: (periodo no consolidado):
Deuda Pública Provincial “03-10-15-01-26: Para Pago Obligaciones No Comprometidas presupuestariamente en Ejercicios Anteriores”, correspondiente a la Unidad de Organización “L” Deuda Publica, las erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercicios anteriores. A tales fines la Unidad de Organización respectiva deberá elaborar las correspondientes planillas de liquidación las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos.‑
ARTICULO 5°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas. –
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR