BOLETÍN OFICIAL Nº 75 – 03/07/19

DECRETO Nº 8675-ISPTyV/2019.-

EXPTE Nº .-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 06 FEB. 2019.-

VISTO:

La Resolución N° 366/2.018 de la Secretada de Gobierno de Energía de La Nación y,

CONSIDERANDO:

Que, a través del Consenso Fiscal suscripto el 13 de septiembre de 2.018, aprobado mediante la Ley N° 27.469, se acordó que a partir del 1° de enero de 2.019 cada jurisdicción definirá la tarifa eléctrica diferencial en función de las condiciones socioeconómicas de los usuarios residenciales y asumirá las erogaciones presupuestarias asociadas a dichas decisiones.

Que, como consecuencia, por Resolución N° 366/2.018 de la Secretaria de Gobierno de Energía de La Nación, se derogó a partir del 1° de enero de 2.019, la Resolución N° 1.091 del 30 de noviembre de 2.017 de la ex Secretaría de Energía Eléctrica y sus modificatorias.

Que resulta perentorio, definir el otorgamiento de tarifa con subsidios en la Provincia de Jujuy, destinada a usuarios identificados sobre la base de información social y económica, estableciendo además, mecanismos estructurales con respecto al universo de beneficiarios y valores de ésta energía.

Que, por Resolución N° 1091-E-2.017 (Artículo 4° y sgtes.) se establecieron criterios sobre los que se determinó el porcentaje de descuentos a aplicar en los precios mayoristas de la energía eléctrica, como condiciones que debe reunir la demanda.

Que, surge imprescindible establecer, con carácter transitorio, por plazo de noventa (90) días, el régimen de tarifa social provincial para usuarios del servicio de energía eléctrica (RTSPUEE), y, en la premura, resulta válido adoptar los criterios plasmados en la Resolución N° 1091-E-2.017 del -entonces- Ministerio de Energía de la Nación.

Que por las disposiciones de la Ley N° 4.937 de creación de la Superintendencia de Servicios Públicos y Otras Concesiones (SUSEPU), éste organismo se encuentra facultado para llevar adelante reestructuraciones en los cuadros tarifarios, en el caso, para establecer el régimen de tarifa social en el ámbito provincial.

Que en este periodo de excepción, la SUSEPU deberá establecer los criterios sociales y económicos para determinar los beneficiarios de este régimen, llevando adelante los re empadronamientos pertinentes.

Por lo expuesto, en uso de atribuciones que son propias;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Establecer con carácter transitorio por plazo de noventa (90) días, que el régimen de tarifa social provincial para usuarios del servicio de energía eléctrica (RTSPUEE), se definirá con idénticos criterios que los establecidos por la Resolución N° 1.091-E-2017 del -entonces- Ministerio de Energía de la Nación.-

ARTICULO 2°.- Facultar al Ministerio de Hacienda para efectuar la creación, modificación y transferencia de partidas presupuestarias que resulten necesarias para afrontar las erogaciones que deriven del cumplimiento del presente.‑

ARTÍCULO 3°.- La Superintendencia de Servicios Públicos y Otras Concesiones definirá los criterios que se tomen para aplicación del presente Decreto, determinará porcentajes de descuentos a aplicar, reestructurará los cuadros tarifarios e informará los montos que deberá afrontar el Estado Provincial, para cumplir con el presente Decreto. A tales efectos, quedará autorizada para dictar las resoluciones correspondientes estableciendo los criterios sociales y económicos para la obtención del beneficio del régimen de tarifa social provincial para usuarios del servicio de energía eléctrica, llevando adelante los re empadronamientos pertinentes.-

ARTÍCULO 4°:- El presente, será refrendado por los Señores Ministros de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; y de Hacienda y Finanzas.‑

ARTICULO 5°.- Regístrese.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas de la Provincia, pase al Boletín Oficial para su publicación -en forma integral-, y a la Dirección de Prensa y Medios de Comunicación para amplia difusión. Cumplido, siga sucesivamente a la Superintendencia de Servicios Públicos y Otras Concesiones; Secretaría de Energía; Ministerio de Hacienda y Finanzas; y, cumplido, vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, para demás efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR