BOLETÍN OFICIAL Nº 75 – 03/07/19
DRA. LIS M. VALDECANTOS BERNAL, Juez Habilitada de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 6 Secretaría N° 11, en el Expte. N° C- 121394/2018 EJECUTIVO: MAMANI JUAN JAVIER C/ IBAÑEZ MARTIN FABIAN, NOTIFICA al demandado SR. IBAÑEZ MARTIN FABIAN, el proveído que se transcribe a continuación: “SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 de SEPTIEMBRE de 2.018 Téngase por presentado al SR. JUAN JAVIER MAMANI por parte con el patrocinio letrado de la DRA. ADRIANA CECILIA JARAMILLO y por constituido domicilio legal.- En consecuencia atento a lo solicitado y a la demanda ejecutiva deducida y lo ordenado por los art. 472, 478 y correlativos del C.P.C. líbrese en contra del demandado Sr. MARTIN FABIAN IBAÑEZ, mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de PESOS DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS ($19.200,00) en concepto de capital reclamado, con más la suma de PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA($3.840,00) presupuestada para responder a accesorias legales, intereses y costas del presente juicio.-En defecto de pago, trábese EMBARGO sobre bienes de su propiedad hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial al propio afectado y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso expresen montos, nombre y domicilio del o los Acreedores y cíteselo de REMATE para que en el término de CINCO DIAS, concurra ante este Juzgado y Secretaria, a oponer excepciones legítimas si las tuviere, bajo apercibimiento de llevarse adelante esta ejecución.- Córrasele traslado a la parte demandada del pedido de intereses, con las copias respectivas, y por el mismo término antes indicado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- Asimismo, intímese a constituir domicilio legal dentro de los tres km. del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de notificar en lo sucesivo por Ministerio de ley (art. 52 del C.P.C.).- Para el cumplimiento de lo ordenado comisiónese al Sr. OFICIAL DE JUSTICIA, con facultad de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuere necesario.-Notifíquese por cedula.- Publíquense Edictos en el Boletín Oficial y en un diario de amplia circulación en la Provincia TRES VECES EN CINCO DIAS. SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 de JUNIO de 2.019.- –
03/05/10 JUL. LIQ. N° 17993 $615,00.-