BOLETÍN OFICIAL Nº 75 – 03/07/19

Dra. Lis M. Valdecantos, Juez Habilitada de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 6- Secretaria N° 12, en el “Expte. B-39567/99 caratulado: Sucesorio: “DIAZ ERNESTINA Y/O DIAZ ERNESTINA GLADYS”, San Salvador de Jujuy, 23 de mayo de 2.019.- El informe actuarial que antecede téngase presente.- Proveyendo al escrito de fs. 169: atento a lo solicitado por el Dr. Juan Zenarruza y surgiendo de las constancias de autos que el heredero Cesar Marcial Carrazana no registra domicilio informado por el Juzgado Federal- Secretaria Electoral; y que a la Sra. Griselda Beatriz Carrazana, se libró carta documento al último domicilio informado por dicho Juzgado, no pudiendo ser notificada (ver fs. 164) a los fines de evitar un desgaste jurisdiccional, conforme lo prevé el Art. 162 del C.P.C., notifíquese a los Sres. GRISELDA BEATRIZ CARRAZANA y CESAR MARCIAL CARRAZANA, el proveído de fs. 116, mediante edictos, que deberán ser publicados por tres veces en cinco días en el boletín oficial y en un diario local, haciéndoles saber que deberán presentarse a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de continuar con el trámite de la presente según su estado…Notifíquese por cedula.- Diligencias a cargo del letrado.- Fdo. Dra. Lis M. Valdecantos-Juez Habilitada- Ante mí: Dra. Adela Fernanda Salaveron- Prosecretaria Técnica de Juzgado.- Providencia de fs. 116: “San Salvador de Jujuy, 21 de Agosto de 2018.- Proveyendo al escrito que antecede: Agréguese en autos y téngase presente la cedula parcelaria, informe de valuación fiscal, solicitud de búsqueda que adjunta a fs. 111/114 el Dr. Juan Zenarruza.- Atento al estado de la causa el inventario y avaluó practicado por el perito inventariador designado en autos, por la suma de Pesos Noventa y Seis Mil Ciento Cuarenta y Siete ($96.147), póngase a observación de partes por el termino de Diez Días, bajo apercibimiento de ser aprobado en cuanto por derecho corresponda en caso de silencio.- Lo manifestado por el letrado en el punto II téngase presente para su oportunidad.- Notifíquese por cedula y a los herederos declarados en su domicilio real, medida, que a título de colaboración deberá ser confeccionadas por el Dr. Juan Zenarruza y presentarla al Juzgado para su posterior control y firma por Secretaria.- Fdo. Dra. Lis M. Valdecantos-Juez Habilitada- Ante mí: Dra. Adela Fernanda Salaveron- Prosecretaria Técnica de Juzgado.- San Salvador de Jujuy, 14 de junio de 2.019.-

 

03/05/10 JUL. LIQ. N° 18016 $615,00.-