BOLETÍN OFICIAL Nº 75 – 03/07/19

Dr. Esteban J. Arias Cau, Vocal de la Sala Primera de la Cámara Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Presidente de trámite en el Expte. N° B-250528/11 caratulado: Ordinario por Cobro de Pesos LIMPIEZA URBANA S.A. LIMSA c/ GABRIELA FABIANA ZAMORA” Se notifica, la siguiente resolución: “San Salvador de Jujuy, 03 de septiembre de 2018 Autos y Vistos:… Por todo ello, la Sala Primera de la Cámara Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Resuelve 1°) Hacer lugar a la demanda ordinaria por cobro de pesos promovida por LIMPIEZA URBANA S.A. en contra de Gabriela Fabiana Zamora, y en consecuencia condenar a esta última a pagar en favor de la primera, en el término de Diez Días, la suma de pesos Ochocientos Noventa y Nueve con Treinta y Seis centavos ($899,36), siendo este el concepto del capital efectivamente adeudado, con más los intereses tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco Nación Argentina, a partir de la fecha que se intimó por medio fehaciente, esto es desde los cinco días después desde la última publicación de edictos (23/3/2016)- Art. 162 del C.P.C.- y hasta el efectivo pago, conforme lo establecido por el S.T.J. en el caso “ZAMUDIO SILVIA ZULMA c/ ACHI YOLANDA Y OTRO (L.A. 54, Fº 673/678, nº 235 de fecha 11/05/2011), a cuyos fines la actora deberá practicar planilla de liquidación en el término de cinco días.- 2°) Imponer las costas a la accionada que resulta vencida (art. 102 del C.P.C.).- 3°) Diferir la regulación de honorarios, hasta tanto se practique la planilla de liquidación dispuesta precedentemente.- 4º) Regístrese, agréguese copia en autos, notifíquese por cédula, etc. Fdo: Dr. Esteban J. Arias Cau-Vocal Pte. de Trámite- Vocales: Dres. Elba R. Cabezas y Juan Pablo Calderón- Ante mí: Dra. Yamila Cazón- Secretaria.- Publíquense Edictos en el Boletín Oficial y un Diario local por tres veces en cinco días, haciéndose saber que se tendrá por notificado desde la última publicación de los mismos (art. 162 del C.P.C.). San Salvador de Jujuy, 27 de febrero de 2019.-

 

03/05/10 JUL. LIQ. N° 18080 $615,00.-