BOLETÍN OFICIAL Nº 75 – 03/07/19

Dra. Marisa Rondon Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 3, Secretaria N° 5, en el expediente N° C-120698/18, caratulado: “Ejecutivo: LAS DELICIAS COUNTRY CLUB S.A. c/ LAVALLE S.A.”, se notifica por este medio al demandado, LAVALLE SOCIEDAD ANONIMA, el siguiente Proveído: “San Salvador de Jujuy, 18 de Diciembre de 2018: Avócase la suscripta al conocimiento de la presente causa.- Por presentado el Dr. José Mariano García en nombre y representación de LAS DELICIAS COUNTRY CLUB, a mérito del poder general para juicios que en copia juramentada acompaña, por parte y por constituido domicilio legal.- De conformidad con lo dispuesto por los Arts. 472 inc. 4, 478 del C.P.C., líbrese Mandamiento de Pago, Ejecución y Embargo en contra de la firma LAVALLE S.A. CUIT N° 30-70714784-5 en el domicilio denunciado por la suma de Pesos: Tres Millones Quinientos Sesenta Mil con 00/100 ($3.560.000,00) en concepto de capital reclamado, con más la suma de Pesos: Un Millón Setecientos Ochenta Mil ($1.780.00), calculada para responder a accesorias legales y costas del presente juicio. En defecto de pago, trábese Embargo sobre los bienes de su propiedad hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial de los mismos a la parte afectada, y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley.- En el mismo acto, requiérasele la manifestación sobre si los bienes embargados registran prendas o algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio de o los acreedores prendarios o Juez embargante. Cíteselo de remate  a la parte demandada para que oponga excepciones legítimas si las tuviere, dentro del plazo de cinco días, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.- Córrasele Traslado del pedido de intereses y costas con las copias respectivas y por el mismo término antes indicado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- Asimismo, y también por el mismo plazo antes señalado, se intimará al demandado para que constituya domicilio legal dentro del radio de los Tres Kilómetros del asiento de éste Juzgado, bajo apercibimiento de notificársele en lo sucesivo por ministerio de ley (Art. 52 del C.P.C.). Notificaciones en secretaría: martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado. A tal fin comisiónese para el cumplimiento al Sr. Juez de Paz de El Carmen con jurisdicción en el Ceibal con la facultad de allanar domicilio y requerir el auxilio de la fuerza pública si fuera necesario. A tal fin, líbrese Oficio al Juez de Paz. Notifíquese por art. 154 del CPC.- Fdo. Dra. Marisa Rondon, Juez; Ante mí, Dra. Verónica Lorenzo Molina, Secretaria.- Publíquense edictos en el Boletín Oficial y en un Diario Local por tres veces en cinco días.- Asimismo se le hace saber que los términos comienzan acorrer a partir de la última publicación.- San Salvador de Jujuy, 31 de Mayo del 2019.-

 

28 JUN. 01/03 JUL. LIQ. N° 17984 $615,00.-