BOLETÍN OFICIAL Nº 75 – 03/07/19

Dra. Elba Rita Cabezas, Vocal de la Sala Primera de a Cámara Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Presidente de trámite en el Expte. Nº C-109959/18 caratulado: Prescripción Adquisitiva de Inmueble: Tejerina, Juan Carlos Y Otro C/ Tejerina, Benjamin  Aaron Y Otros”.- Ordena se notifique en el inmueble a usucapir, ubicado en la intersección de calle Bustamante y calle de acceso al cementerio del pueblo de Tumbaya, Departamento Tumbaya, de ésta Provincia, individualizado como: Padrón H-1229, Circunscripción 1, Sección 1, Manzana y lote s/n la siguiente providencia: “San Salvador de Jujuy, 25 de abril de 2019.- I.- Al escrito de fs. 88: Atento lo solicitado, el informe actuarial que antecede y conforme la incomparecencia de los colindantes Pablo Ezequiel Domínguez y Liliana Elena Viviani, ténganse por no afectados sus derechos sobre el inmueble a usucapir.- II.- De la demanda ordinaria por prescripción adquisitiva de dominio interpuesta, córrase traslado a Benjamin Aaron Tejerina, Víctor Rubén Tejerina, Sergio Javier Tejerina Y Alejandro José Tejerina, en los domicilios denunciados a fs. 19, a Marta Susana Tejerina y/o sus Herederos, a Marcelo Fabian Tejerina y/o sus Herederos y a “todos los que se consideren con derecho sobre el inmueble a usucapir” mediante Edictos, para que la contesten dentro del plazo de Quince Días hábiles, bajo apercibimiento de darles por decaído el derecho a hacerlo si así no lo hicieren (Art. 298 del C.P. Civil, Art. 531º del C.P. Civil-Conf. modificación Ley 5486).- III.- Intímeselos en igual término para que constituyan domicilio legal dentro del radio asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de notificarles en lo sucesivo por Ministerio de ley.- IV.- Notificaciones en Secretaría: Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- V.- Publíquense Edictos por tres veces, dentro de un período de cinco días, en el Boletín Oficial y un diario local.- VI.- Además deberán exhibirse los edictos en el local del Juzgado de Paz de Tumbaya correspondiente al inmueble a usucapir, y en la Comisión Municipal de Tumbaya.- Trasmitir mediante radiodifusión local durante treinta días, debiendo acreditarse con la certificación respectiva (Conf. Art. 535º del C.P.Civil-modif. Ley 5486).- VII.- Conforme lo dispuesto por el Art. 536º del C.P. Civil-modif. Ley Nº 5486, cumpla la actora con la colocación del cartel indicativo conteniendo los datos de la demanda de usucapión, con actuación del Sr. Juez de Paz de Tumbaya.- VIII.- Atento lo normado en el último párrafo del artículo 1905, 5 y 7 del Código Civil y Comercial de la República Argentina y Art. 275 y ccs. del C.P. Civil de la Provincia, ordénase la anotación de litis del inmueble objeto de la presente causa individualizado como: Circunscripción 1, Sección 1, Parcela s/n, Padrón H-1229, ubicado en Tumbaya, Departamento de Tumbaya de propiedad del Sr. BENJAMIN TEJERINA.- IX.- A tales fines, líbrese oficio a la Dirección Provincial de Inmuebles, facultándose para el diligenciamiento al Dr. Daniel Alejandro Diez y/o la persona que el mismo designe.- X.- Notifíquese por cédula.- Fdo. Dra. Elba Rita Cabezas-Juez- Ante Mí. Dra. Martina Cardarelli- Secretaria.- Publíquese Edictos en el Boletín Oficial y en un Diario Local por tres veces en cinco días, haciéndose saber que se tendrá por notificado desde la última publicación de los mismos (Art. 162 de C.P.C).- Se hace saber que la causa tramita con el beneficio de justicia gratuita.- San Salvador de Jujuy, 6 de Junio de 2019.-

 

03/05/10 JUL. S/C.-