BOLETÍN OFICIAL Nº 74 – 01/07/19
EXPTE. Nº 728-162/16.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 DIC. 2018.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Téngase por aceptada la renuncia presentada por el Dr. GUSTAVO MODESTO CRUZ al contrato de locación de servicios que detenta en el cargo categoría A (j-1), Agrupamiento Profesional, Ley N° 4135 modif. por Ley N° 4418 bajo la dependencia de la entonces Secretaria de Coordinación de Atención de la Salud del Ministerio de Salud, a partir del 30 de setiembre de 2017, de conformidad a lo expresado en el exordio.‑
ARTICULO 2°.- Dispónese que la Dirección del Hospital “Nuestra Sra. del Rosario” deberá solicitar por el área pertinente la constancia que acredite el Bloqueo de Titulo del Dr. Gustavo Modesto Cruz, como requisito indispensable para la posesión del cargo individualizado en el Art. 3°.‑
ARTICULO 3º.- Téngase por designado al Dr. GUSTAVO MODESTO CRUZ CUIL N° 20-21665045-0 en el cargo categoría A (J-1), Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley N° 4135 modif. Ley N° 4418, para cumplir funciones de Odontólogo en la planta permanente de la U. de O.: 6-01-16, a partir del 01 de octubre de 2.017, de conformidad a lo expresado en el exordio.‑
ARTICULO 4°.- La erogación emergente del presente Decreto se atenderá de conformidad a las siguientes previsiones del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos vigentes:
EJERCICIO 2018
Con la respectiva partida de Gasto en Personal asignada a la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud, Unidad de Organización: 6-01-16 Hospital “Nuestra Señora del Rosario”.-
EJERCICIOS ANTERIORES: (Periodo no consolidado):
Deuda Pública Provincial “03-10-15-01-26 “Para Pago Obligaciones No Comprometidas presupuestariamente en Ejercicios Anteriores” correspondiente la Unidad de Organización “L” Deuda Publica, las erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercicios anteriores. A tales fines la Unidad de Organización respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos.‑
ARTICULO 5°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.‑
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR