BOLETÍN OFICIAL Nº 73 – 28/06/19

CONTRATO DE CESIÓN DE CAPITAL SOCIAL.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 1 días del mes de marzo de 2013, entre los señores: Jorge Sebastián Morales, DNI N° 25.377.409, mayor de edad, con domicilio en la Localidad de Los Molinos de ésta Pcia. en adelante el CEDENTE, por una parte, y por la otra Sergio Ramón Dávalos, DNI N° 23.053.945, mayor de edad, con domicilio en calle Humahuaca N° 469, 1° Piso, Dpto. 102 del B° Alto Gorriti de esta  ciudad,  en adelante el CESIONARIO, en virtud del Libro de Actas de fecha 28/01/2013, convienen en celebrar el presente contrato de cesión de cuotas sociales, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones: PRIMERA: El CEDENTE manifiesta ser titular del  50% la totalidad del capital social de la sociedad que gira en plaza bajo la denominación de “NORTEC S.R.L.” con domicilio legal en la Ciudad de San Salvador de Jujuy y sede social en calle República del Líbano N° 297, del B° Gorriti, constituida mediante instrumento privado de fecha 1/02/2006, inscripta en el Registro Público de Comercio Folio N° 482, Acta N° 470 del Libro N° II de Sociedades de Responsabilidad Limitada con fecha 27 de marzo de 2006, en la siguiente proporción: Sergio Ramón Dávalos cincuenta (50) cuotas Sociales, y Jorge Sebastián Morales cincuenta (50) cuotas sociales todas de valor nominal de pesos CIEN ($100,00) totalmente suscriptas e integradas por los mencionados socios.- SEGUNDA: El CEDENTE, cede y transfiere con carácter gratuito, al CESIONARIO; el 35%, totalidad de las cuotas sociales de las que resulta ser titular en la firma “NORTEC S.R.L.” El Sr. Sergio Ramón Dávalos DNI 23.053.045 adquiere el treinta y cinco (35%) de las cuotas sociales del Sr. Morales.- TERCERA: EL CEDENTE  renuncia al cargo de Gerente General que ejercía en la sociedad; quedando el CESIONARIO a cargo de la Gerencia General y Administrativa.- CUARTA: El CEDENTE expresa que no existen restricciones contractuales para la disposición de las cuotas sociales que a transferido por este acto.- QUINTA: Los Señores  Dávalos y Morales, en su condición de únicos titulares del capital social, en virtud de la cesión efectuada por medio del presente, convienen en modificar el contrato social , en sus cláusulas CUARTA y SEXTA las cuales quedarán redactadas en los siguientes términos:“ CUARTA”: Capital: La SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, tendrá un capital de PESOS DIEZ MIL dividido en CIEN (100) cuotas sociales de pesos CIEN ($100,00) de valor nominal cada una, totalmente suscriptas por los Sres. Dávalos y Morales; suscriben en la proporción de: ochenta y cinco (85) cuotas sociales el Sr. Sergio Ramón Dávalos y quince (15) cuotas sociales la Sr. Jorge Sebastián Morales, que representan un capital de PESOS DIEZ MIL las cuales se encuentran totalmente integradas.- “SEXTA”: Dirección, Administración, Disposición y Representación de la Sociedad. Estará a cargo del socio que revista en el cargo de Gerente General y Administrativo. Dejándose establecido que la actividad de los mismos al igual que las condiciones de trabajo y sueldos será reglamentado por los socios. Por ello se designan como Gerente General y Administrativo al Sr. Sergio Ramón Dávalos DNI. 23.053.945 para que, por le plazo de duración de la sociedad y con las limitaciones de la Ley 19550 y las del presente Contrato, pueda llevar a cabo la Dirección, Administración, Disposición y Representación de la Sociedad. Para el uso de la firma social será indispensable la firma del Gerente General y Administrativo, quien firmará arriba de un sello con el nombre de la razón social y el aclaratorio de las mismas, como así también para los siguientes actos: compra y venta de inmuebles, integración con otras sociedades, toma de créditos y para cualquier otro acto jurídico que conlleve obligar a la S.R.L. o disponer de sus bienes. Sin perjuicio de lo expuesto se deja establecido que los socios, cuando lo consideren conveniente podrán delegar total o parcialmente la administración, dirección y representación de la Sociedad en terceros; que también serán considerados Gerentes y su designación, duración, número, requisitos, sueldos, condiciones de trabajo y remoción será privativo de los socios que posean el porcentaje del capital mencionado mas arriba. Circunstancias que se asentarán en el Libro de Actas y que solo tendrán efecto para el interesado a partir del momento en que se notifique fehacientemente, y respecto de terceros desde su publicación.- SEXTA: Queda a cargo del CESIONARIO realizar los actos que resulten necesarios para la Inscripción de la Cesión de las cuotas en el Registro Público de Comercio conviniéndose para ello un plazo no mayor de diez (10) días a contar de la fecha de la firma de la presente cesión.- SEPTIMA: Las partes constituyen domicilio especial a todos los efectos derivados en esta cesión en los lugares indicados precedentemente, siendo válidas todas las notificaciones que en ellos se practiquen.- OCTAVA: Ambas partes autorizan expresamente al Dr. Juan Manuel Campos, abogado del Foro local para que realice todos los trámites que resulten necesarios para la Inscripción  de la Cesión en Cuotas Sociales en el Registro Público de Comercio.- De conformidad se firma el presente por todos los comparecientes en tres ejemplares de un solo tenor y al mismo efecto, en el lugar fecha ut supra indicado.- ESC. MARIA SUSANA MACINA DE CARRERA- TIT. REG. Nº 32- S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 03 de Junio de 2019.-

 

JORGE EZEQUIEL VAGO

PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO.-

28 JUN. LIQ. Nº 18043 $300,00.-