BOLETÍN OFICIAL Nº 73 – 28/06/19

CONTRATO DE CESIÓN DE CAPITAL SOCIAL.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 21 días del mes de noviembre de 2016, entre los señores: Jorge Sebastián Morales, DNI N° 25.377.409, mayor de edad, con domicilio en la Localidad de Los Molinos de ésta Provincia, en adelante el CEDENTE, por una parte, y por la otra María Gabriela Dávalos DNI 25.377.528 con domicilio en Calle Cirilo Alvarado N° 159 Barrio Coronel Arias, en adelante el CESIONARIO, en virtud del libro de actas de fecha 14 de noviembre de 2016, convienen en celebrar el presente contrato de cesión de cuotas sociales, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones: PRIMERA: El CEDENTE manifiesta ser titular del  15% de la totalidad del capital de la sociedad que gira en plaza bajo la denominación de “NORTEC S.R.L.” con domicilio legal en la Ciudad de San Salvador de Jujuy y sede social en calle República del Líbano N° 297, del B° Gorriti, constituida mediante instrumento privado de fecha 1/02/2006, inscripta en el Registro Público de Comercio Folio N° 482, Acta N° 470 del Libro N° II de Sociedades de Responsabilidad Limitada con fecha 27 de  marzo de 2006, en la siguiente proporción: Sergio Ramón Dávalos cincuenta (50) cuotas Sociales y Jorge Sebastián Morales cincuenta (50) cuotas sociales todas de valor nominal de pesos CIEN (100,00) totalmente suscriptas e integradas por los mencionados socios. Mediante Contrato de fecha 1 de marzo de 2013, cláusula tercera, el señor Jorge Sebastián Morales cedió y transfirió al señor  Sergio Ramón Dávalos, el 35% de la totalidad de las cuotas sociales de las que era titular en la firma  “NORTEC S.R.L.” y el Señor  Sergio Ramón Dávalos adquirió dicho 35% de cuotas sociales, totalizando un 85% de las mismas.- SEGUNDA: El CEDENTE, cede y transfiere con carácter de gratuito, al cesionario; el 15%, es decir, la totalidad de las cuotas sociales que resulta ser titular en la firma “NORTEC S.R.L.” La Sra. María Gabriela Dávalos DNI 25.377.528 adquiere el quince 15% de las cuotas sociales que eran de titularidad del Sr. Morales.- TERCERA: EL CESIONARIO Sra. María Gabriela Dávalos estará a cargo de la Gerencia Administrativa.- CUARTA: El CEDENTE expresa que no existen restricciones contractuales para la disposición de las cuotas sociales que ha transferido por este acto.- QUINTA: Los Señores  Sergio Ramón Dávalos y María Gabriela Dávalos, en su condición de únicos titulares del capital social, en virtud de la cesión efectuada por medio del presente, convienen en modificar el contrato social, en sus cláusulas cuarta y sexta las cuales quedarán redactadas de la siguiente manera: “CUARTA: Capital: La SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, tendrá un capital de PESOS DIEZ MIL dividido en CIEN (100) cuotas sociales de pesos CIEN ($100) de valor nominal cada una, totalmente suscriptas por los Sres. Dávalos y Dávalos; suscriben en la proporción de ochenta y cinco (85) cuotas sociales el Sr. Sergio Ramón Dávalos y quince (15) cuotas sociales  la Sra. María Gabriela Dávalos, que representan un capital de PESOS DIEZ MIL las cuales se encuentran totalmente integradas”.  “SEXTA: La Dirección, Disposición y Representación de la sociedad estará a cargo del socio que revista en el cargo de Gerente General, dejándose establecido que la actividad del mismo al igual que las condiciones de trabajo y sueldos será reglamentado por el Gerente General. Por ello se designa como Gerente General al Sr. Sergio Ramón Dávalos para que en el plazo de duración de la sociedad y con las limitaciones de la Ley 19550 y las del presente contrato, pueda llevar a cabo la Dirección, Disposición y Representación de la Sociedad. Para el uso de la firma social será indispensable exclusivamente la firma del Gerente General, quien firmará arriba de un sello con el nombre de la razón social y el aclaratorio de la misma, como así también para los siguientes actos: toda gestión ante los Bancos, compra y venta de inmuebles, integración con otras sociedades, toma de créditos y para cualquier otro acto jurídico que conlleve obligar a la S.R.L. o disponer de sus bienes. Sin perjuicio de lo expuesto se deja establecido que los socios, cuando lo consideren conveniente podrán delegar total o parcialmente la administración, dirección y representación de la Sociedad en terceros; que también serán considerados Gerentes y su designación, duración, número, requisitos, sueldos, condiciones de trabajo y remoción será privativo del Gerente General. Circunstancias que se asentarán en el Libro de Actas y que solo tendrán efecto para el interesado a partir del momento en que se notifique fehacientemente, y respecto de terceros desde su publicación”.- SEXTA: Por el presente se faculta al Gerente General Sr. Sergio Ramón Dávalos DNI 23.053.945 para Contratar con el Estado o cualquier organismo oficial provincial o nacional, para cobro y retiro de valores (cheques o efectivo) como único representante de  “NORTEC S.R.L.”.- Queda a cargo del Gerente General, realizar los actos que resulten necesarios para la Inscripción de la Cesión de las Cuotas en el Registro Público de Comercio  conviniéndose para ello un plazo no mayor de diez (10) días a contar de la fecha de la presente cesión.- SEPTIMA: Ambas partes autorizan expresamente a la Dra. Cecilia Inés Pizá abogada del Foro local, para que realice todos los trámites que resulten necesarios para la INSCRIPCIÓN de la Cesión de Cuotas Sociales en el registro Público de Comercio.- De conformidad se firma el presente por los comparecientes en cuatro  ejemplares del mismo tenor y al mismo efecto en el lugar y fecha ut supra indicado.- ACT. NOT. N° B 00275655- ESC. MARIA SUSANA MACINA DE CARRERA- TIT. REG. Nº 32- S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 03 de Junio de 2019.-

 

JORGE EZEQUIEL VAGO

PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO.-

28 JUN. LIQ. Nº 18043 $300,00.-