BOLETÍN OFICIAL Nº 73 – 28/06/19
EXPTE. Nº 723-349/17.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 08 MAYO 2019.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Modifíquese parcialmente el Artículo 1° del Decreto N° 7053-S-18, de fecha 10 de julio de 2.018. Donde dice: “…categoría 24…”. Debe decir: “…categoría 24 (c-4)”, de conformidad a lo expresado en el exordio.‑
ARTÍCULO 2°.- La erogación emergente del presente Decreto, se imputará a las partidas previstas en el Presupuesto vigente, Ejercicio 2.019 – Ley 6113, que a continuación se detallan:
EJERCICIO 2019:
En el aspecto estrictamente presupuestario, el Presupuesto General de Gastos y Recursos, ejercicio 2019, Ley 6113, prevé para la jurisdicción “R” Ministerio de Salud, U. de O.: 6-1-11 Hospital Oscar Orlas, la Partida Gastos en Personal, la que de resultar insuficiente tomará fondos de la Partida 01-01-01-01-01-37 “Adecuación Ley N° 4413 y Ley 5502” U. de O. “6” Secretaria de Salud de la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud.‑
EJERCICIOS ANTERIORES: (periodo no consolidado):
Deuda Pública Provincial “03-10-15-01-26: “para Pago Obligaciones no Comprometidas presupuestariamente en Ejercicios Anteriores” correspondiente la Unidad de Organización “12: Deuda Pública, las erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercicios anteriores. A tales fines la Unidad de Organización respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos.‑
ARTÍCULO 3°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR