BOLETÍN OFICIAL Nº 73 – 28/06/19
EXPTE Nº 722-087/17.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 ABR. 2019.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos vigente – Ley N° 6113, conforme se indica a continuación:
JURISDICCION: “R” MINISTERIO DE SALUD
U. de O.:R6-01-10 HTAL. “PRESBÍTERO ESCOLÁSTICO ZEGADA”
SUPRIMIR
Categoría Nº de Cargos
24 – 30 hrs. 1
Agrup. Técnico
Escalafón Gral.
TOTAL 1
CREASE
Categoría Nº de Cargos
10 – 30 hrs. 1
Agrup. Técnico
Escalafón Gral.
TOTAL 1
ARTICULO 2°.- Téngase por aceptada a partir del 27 de diciembre de 2017, la renuncia presentada por la Sra. Alba Mariel Velázquez, CUIL 27-23680593-5, al contrato de locación de servicios que detentaba bajo dependencia de la entonces Secretaria de Coordinación de Atención de la Salud.-
ARTICULO 3°.- Téngase por designada a la Sra. Alba Mariel Velázquez, CUIL 27-23680593-5, en el cargo categoría 10-30 hrs., agrupamiento técnico, escalafón general, de la U. de O.:R 6-01-10 Hospital “Presbítero Escolástico Zegada”, a partir del 28 de diciembre de 2017.‑
ARTICULO 4°.- La erogación emergente del presente decreto, se atenderá con las Partidas Presupuestarias que a continuación se indican:
EJERCICIO 2019
Con la respectiva partida de “Gasto en Personal” asignada, en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos, Ley N° 6113, a la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud, Unidad de Organización R 6-01-10 Hospital Presbítero Escolástico Zegada.‑
EJERCICIOS ANTERIORES (Período no Consolidado):
Deuda Pública Provincial “3-10-15-01-26”: “Para Pago Obligaciones No Comprometidas presupuestariamente en Ejercicios Anteriores”, correspondiente a la Unidad de Organización “L” Deuda Pública, las erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercicios anteriores. A tales fines la U. de O. respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes, las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos.-
ARTICULO 5°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.‑
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR