BOLETÍN OFICIAL Nº 73 – 28/06/19
EXPTE Nº 714-2186/17.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 NOV. 2018.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Modificase el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos -ejercicio 2018- Ley N° 6046, conforme se indica a continuación:
JURISDICCION “R” MINISTERIO DE SALUD
TRANSFERIR
DE:
U. de O.: R1 MINISTERIO
Categoría Nº de Cargos
13 (c-4) 3
Agrup. Técnico
Escalafón Gral.
Total 3
A:
U. de O.: R6-01-02 HOSPITAL “PABLO SORIA”
Categoría Nº de Cargos
13 (c-4) 3
Agrup. Técnico
Escalafón Gral.
Total 3
ARTICULO 2°.- Téngase por designada a la Sra. Mónica Noemí Huarachi, CUIL 27-27275373-9, en el cargo categoría 13 (c-4), agrupamiento técnico, escalafón general, de la U. de O.:R 6-01-02 Hospital “Pablo Soria”, a partir del 1° de enero de 2018, de conformidad a lo expresado en el exordio.‑
ARTICULO 3°.- Téngase por designada a la Sra. Sonia Judith Durán, CUIL 27-26793177-7, en el cargo categoría 13 (c-4), agrupamiento técnico, escalafón general, de la U. de O.:R 6-01-02 Hospital “Pablo Soria”, a partir del 11 de enero de 2018, de conformidad a lo expresado en el exordio.‑
ARTICULO 4°.- Téngase por designada a la Sra. Paola Jimena Limache, CUIL 23-34326131-4, en el cargo categoría 13 (c-4), agrupamiento técnico, escalafón general, de la U. de O.:R 6-01-02 Hospital “Pablo Soria”, a partir del 10 de enero de 2018, de conformidad a lo expresado en el exordio.‑
ARTICULO 5°.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos precedentes, se atenderá con la partida Presupuestaria que a continuación se indica:
EJERCICIO 2018
Con la respectiva partida de Gasto en Personal asignada, a la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud, U. de O.: R 6-01-02 Hospital Pablo Soria.‑
EJERCICIOS ANTERIORES (Período no Consolidado):
Deuda Pública Provincial “3-10-15-01-26”: “Para Pago Obligaciones No Comprometidas presupuestariamente en Ejercicios Anteriores”, correspondiente a la Unidad de Organización “L” Deuda Pública, las erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercicios anteriores. A tales fines la U. de O. respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes, las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos.
ARTICULO 6°.- El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.‑
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR