BOLETÍN OFICIAL Nº 73 – 28/06/19
EXPTE. Nº 744-435/17.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 NOV. 2018.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos Ejercicio 2.018, Ley N° 6046, conforme se indica a continuación:
JURISDICCION: “R”MINISTERIO DE SALUD
U. de O.: 6-07 Dirección Provincial de Asistencia Médica de Emergencia – SAME 107
SUPRIMASE
Categoría Nº de cargos
4 (c-4) 1
Agrup. Serv. Generales
Escalafon General
Ley Nº 3161/74
Total 1
CREASE
Categoría Nº de cargos
1 (c-4) 1
Agrup. Serv. Generales
Escalafon General
Ley Nº 3161/74
Total 1
ARTÍCULO 2°.- Aceptase con retroactividad al 28 de diciembre de 2.017, la renuncia presentada por el Sr. SILVIO SERGIO COLMAN, CUIL 20-25198930-4, al contrato de locación de servicios, que detentaba en la entonces Secretaria de Coordinación de Atención de la Salud, de conformidad a lo expresado en el exordio.‑
ARTÍCULO 3°.- Téngase por designado al Sr. SILVIO SERGIO COLMAN, CUIL 2025198930-4, en el cargo categoría 1 (c-4), Agrupamiento Servicios Generales, Escalafón General, Ley N° 3161/74, para cumplir funciones de Chofer, en la U. de O.: 6-07 Dirección Provincial del Sistema de Asistencia de Emergencia – SAME 107, con retroactividad al 29 de diciembre de 2.017, de conformidad a lo expresado en el exordio.‑
ARTÍCULO 4°.- La erogación emergente del presente Decreto se atenderá con la partida del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos Ejercicio 2018, Ley N° 6046, que a continuación se indica:
EJERCICIO 2018:
Con la respectiva partida de “Gastos en Personal” asignada a la jurisdicción “R” Ministerio de Salud U. de O.: 6-07 Dirección Provincial SAME.‑
EJERCICIOS ANTERIORES (Periodo No Consolidado)
Deuda Pública Provincial, “03-10-15-01-26 Para Pago de Obligaciones no Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores”, correspondiente a la Unidad de Organización “L” Deuda Pública, las erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercicios anteriores. A tales fines la Unidad de Organización respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos.‑
ARTÍCULO 5°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.‑
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR