BOLETÍN OFICIAL Nº 118 – 24/10/07
EXPTE. Nº 400-7902/07.-
SAN SALVADOR de Jujuy, 13 JUL. 2007.-
VISTO:
La ley 5546 de regularización de la planta de personal no permanente y creación de un régimen transitorio;
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Trabajo de la Nación ha puesto en marcha políticas activas de promoción del empleo y formación profesional tanto en el sector público como en el sector privado;
Que en el ámbito provincial se ha dictado la ley 5546 con el objeto de regularizar la situación de los beneficiarios de planes sociales o de cualquier otra situación no comprendida por las reglamentaciones vigentes, mediante un proceso progresivo y gradual que atienda y compatibilice las efectivas necesidades de la administración pública y sus posibilidades económicas y financieras;
Que resulta imprescindible coordinar las acciones adoptadas en el orden local con las que de manera general se han establecido en el ámbito Nacional, procurando una mayor eficiencia y eficacia en la resolución de problemas que son comunes a todas las jurisdicciones provinciales;
Que hasta tanto se concreten las tareas de coordinación es menester priorizar la aplicación de los limitados recursos disponibles en la atención de aquellos que cuenten con mayor antigüedad, estableciendo pautas generales y objetivas;
Por todo ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTICULO 1º: Créase el PROGRAMA DE ORDENAMIENTO PROGRESIVO para quienes desarrollen actividades no permanentes y beneficiarios de planes sociales que al 31 de octubre de 2.006 desempeñen tareas en organismos públicos, en el marco DE LA REGULARIZACION DE LA PLANTA DE PERSONAL NO PERMANENTE Y DEPENDIENTES DEL PODER EJECUTIVO aprobado por la Ley Provincial Nº 5.546.
ARTÍCULO 2º: Quedan alcanzadas en el presente programa aquellas personas que actualmente desempeñen actividades en organismos públicos:
a) Sin contar con autorización legal, decreto de designación y/o contrato formalmente celebrado por autoridad competente, y que no perciban contraprestación económica.
b) En carácter de beneficiarios de planes sociales implementados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad de la Nación y por otros organismos nacionales. .
Exclúyase del presente ordenamiento al personal reemplazante, jornalizado, contratado, de gabinete, eventual, transitorio, con trámite de contrato o reconocimiento de servicios.
ARTÍCULO 3º: El programa tendrá la extensión que para cada caso fije la reglamentación, y empezará a regir a partir del 1º de agosto de 2.007, los destinatarios percibirán un apoyo económico extraordinario, y serán incorporados progresivamente a este régimen de acuerdo a las posibilidades presupuestarias, económicas y financieras de la Provincia, teniéndose en consideración la mayor antigüedad en el desempeño de actividades.
ARTÍCULO 4º: Los interesados deberán suscribir el formulario que como ANEXOS “I – Educación” y “II – Administración en General” forma parte integrante del presente, y presentarlo ante el organismo o establecimiento en que se desempeñen actualmente hasta el día 31 de julio del año en curso
El responsable del área, organismo o repartición en el que el postulante realice su actividad, deberá suscribir el formulario del Anexo I o II –según corresponda- con carácter de declaración jurada y sujeta a las responsabilidades administrativas, civiles y penales que deriven de su inexactitud o falsedad.
Este formulario podrá ser retirado gratuitamente y sin costo alguno de la Dirección Provincial de Personal, de la Dirección de Empleo, o de la Dirección de Trabajo o ser descargado e impreso de la página web del gobierno de la Provincia de Jujuy (www.jujuy.gov.ar) o de la página oficial de la Dirección de Trabajo (www.trabajo.jujuy.gov.ar) sin perjuicio de su distribución en los establecimientos públicos respectivos.
Completado y suscripto el formulario, e integrado con la firma de la autoridad del organismo o repartición, ésta deberá remitirla a las oficinas habilitadas al efecto en Calle Senador Pérez Nº 319, planta baja, (ex – Propag) hasta el 07 de agosto de 2007, en el horario de 7,30 a 13,00.
ARTICULO 5º: La Dirección Provincial de Personal previo control del cumplimiento de los requisitos formales contenidos en los formularios de los Anexos I y II, publicará la lista de candidatos tres veces en el plazo de cinco días en un diario local y en la página de acceso irrestricto y gratuito del Gobierno de la Provincia de Jujuy (www.jujuy.gov.ar), la que podrá ser controlada, observada e impugnada por cualquier integrante de la comunidad. La impugnación podrá versar respecto de la inexistencia, falsedad o error respecto del desarrollo efectivo de tareas en la Administración y en el tiempo o antigüedad.
En caso de impugnación, la misma será resuelta por la Dirección Provincial de Personal. Esta repartición dentro de los cinco días posteriores a la impugnación solicitará simultáneamente descargo del responsable del área y del postulante, y que deberá ser contestada por ambos en el término de cinco días por escrito, bajo apercibimiento de tener por ciertos los hechos contenidos en la impugnación. Contra la resolución que recayere se podrá interponer recurso dentro del término de cinco días por ante el Sr. Ministro de Gobierno y Justicia.
ARTÍCULO 6º: Vencido el plazo señalado en el artículo 3º, los beneficiarios podrán incorporarse en los programas que a tal efecto implemente el Gobierno Provincial en forma conjunta con el Gobierno Nacional con el objeto de responder a la demanda de capacitación, entrenamiento y promoción del empleo de los trabajadores desocupados, de acuerdo a las necesidades relevadas en las dependencias de la Administración Pública y las posibilidades presupuestarias, económicas y financieras de la Provincia.
ARTÍCULO 7º: Autorizase al Ministerio de Hacienda a realizar las modificaciones presupuestarias pertinentes y efectuar las erogaciones que demande la implementación del presente ordenamiento.
ARTICULO 8º: Previa toma de razón de Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, dese al Boletín Oficial para su publicación en forma íntegra, pase a Contaduría y Tesorería de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto, Ministerios de Hacienda y Gobierno y Justicia. Cumplido, archívese.
EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR