BOLETÍN OFICIAL Nº 72 – 26/06/19
El Juzgado de 1era. Instancia en lo Civil y Com. 9na. Nominación a cargo de la Dra. Guadalupe Valdés Ortíz; Secretaría I a cargo de la Dra. María José Araujo, del Poder Judicial de Salta, en los autos caratulados “DIAZ RAMON ALBERTO c/ SAN JORGE AUTOMOTORES; TANCO, ATILIO PATRICIO S/ACCIONES LEY DEFENSA DEL CONSUMIDOR”, Expte. N° 611.891/17, cita al codemandado Sr. Tanco Atilio Patricio para que en el plazo de 10 (diez) días comparezca a tomar legal intervención, bajo apercibimiento de continuar el juicio en rebeldía, conforme lo normado por el art. 59 del CPCC.- Publíquese por el plazo de 2 (dos) días consecutivos en el Boletín Oficial y en un diario de circulación masiva de la Provincia de Jujuy, con transcripción del proveído de traslado de demanda (fs. 28/29) : “Salta, 1 de Marzo de 2018 … a fs. 12/18: 1) Por promovida demanda que tramitará según las normas del proceso sumarísimo (art. 32, 498 CP.CyC y art. 52 de la Ley de Defensa al Consumidor).- 11) Cítese a los demandados en su domicilio real con 3 (tres) días de anticipación con más 3 (tres) días en razón de la distancia (art. 158 del C.P.C:C ) a contestar la demanda a la audiencia del día 24 de Abril de 2018 a hs. 8:30. Prevéngase a las partes que la audiencia se celebrará con cualquiera de ellas que concurra (art. 502 del CPCyC), dependiendo hacer con asistencia letrada (46 y 56 C.P.Cy C).- 111) Asimismo, se les advierte a los demandados que deberán acompañar toda la prueba documental original presentada en un sobre con detalle de la misma en su tapa más dicho detalle en hoja aparte para agregarse en el expediente y que hasta dos días antes de la audiencia, tendrán que hacer conocer al Juzgado si van a ofrecer prueba pericial o de informes la que deberán proponer simultáneamente con los puntos de pericia o de informes, la que deberán proponer simultáneamente con los puntos de pericia (art 460 y 497 del CPCyC) y los oficios deberán librarse conforme el artículo 400 del Código Procesal Civil y Comercial, bajo la previsión de perder el derecho a estas pruebas (art. 501 del CPCC).- lV) Intímese la constitución del domicilio procesal dentro del perímetro de esta ciudad bajo apercibimiento de notificar las sucesivas resoluciones por ministerio ley (art 40, 41 y 133 del CPCC mod. Por ley N° 7566/09).- V) Intímese la denuncia del domicilio real bajo apercibimiento de notificarles las providencias que allí deban serlo en el domicilio procesal y en defecto también de éste, las notificaciones se practicarán conforme lo dispuesto por el art. 4i in fine del Código Procesal Civil y Comercial notificado por ley N° 7566/09.- VI) Proveyendo a la prueba ofrecida por el actor,- A) Documental: Téngase presente, agréguese a fs. 3/11 las copias simples que acompaña de la documental denunciada a fs. 17.- Téngase presente la documental original presentada y reservada a fs. B) Por ofrecida la Confesional del representante legal de SAN JORGE AUTOMOTORES, la que se recibirá en la audiencia fijada en el punto 11 debiendo acompañar pliego de posiciones por escrito oportunamente.- Notifíquese a la demandada en su domicilio legal bajo apercibimiento de lo normado por el art. 417 del C.P.C.0 podrá oponerse dentro del quinto día de notificada la audiencia a que absuelva posiciones el elegido por la parte actora, siempre que se justifique los supuestos previstos en la norma citada y bajo apercibimiento de allí dispuesto (art. -406 in fine CPCC) Transcríbase ambas normas en la notificación. Hágase saber a la actora que deberá.: concurrir en forma personal a la audiencia fijada en el punto 111) para el caso de que los demandados ofreciesen prueba confesional, bajo apercibimiento que si no compareciese puede oficios solicitados en los puntos a, b y c en los términos del artículo 400 del Código Procesal Civil y Comercial con transcripción del proveído que lo ordena, debiendo presentarse diligenciados antes de la fecha de la audiencia fijada en el punto II).- Téngase presente lo solicitado supletoriamente y resérvese para la audiencia fijada en el punto II).- D) Prueba en poder de la demandada: Atento lo solicitado a fs. 40 in fine intímese a los demandados a presentar por ante este Tribunal previo a la fecha de audiencia fijada en el punto ll, toda la documental que tenga en su poder del actor, entre ellos suscripción y copias de recibos abonados (art. 388 del CPCC), – Se hace saber a las partes que tienen la carga de hacer comparecer a la audiencia a los testigos que ofrecieren (art 503 del CPCC) Vil) interpóngase al proceso el Beneficio de Justicia Gratuita art. 52 de la ley de Defensa de Consumidor.- VIII) Téngase presente la reserva formulada.- IX) Martes y Jueves o el siguiente hábil si alguno de ellos fuera feriado para notificaciones automáticas en Secretaría.- X) Prevéngase a las partes que deberán cumplir a los fines de la provisión de los escritos en los términos de la Acordada N° 10911/11.- XI) Notifíquese mediante Cédula Ley 22.172 con copia del presente proveído, del escrito de demanda y de la documentación acompañada en el domicilio real, cuya confección, firma y diligenciamiento presentar el proyecto de la cédula y las respectivas copias para traslado al Juzgado a fin de que se coloque el sello del Tribunal en cada una de sus hojas, conforme lo previsto por el art. 6 de la ley antes citada, debiendo denunciar la persona autorizada para correr con su diligenciamiento Fdo. Dra. Gabriela Veggiani, Secretaría Dra. Guadalupe Valdés Ortiz, Juez.- “Fdo.: Dra. María José Araujo, Secretaría; Dra. Guadalupe Valdés Ortiz, Juez.- Salta, 16 de Mayo de 2019.-
26/28 JUN. LIQ. N° 18008 $410,00.-