BOLETÍN OFICIAL Nº 72 – 26/06/19

Dr. Juan Pablo Calderón-Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 1- Secretaria N° 1, en los autos caratulados C-128225/18: Ejecutivo…: ORDOÑEZ GRACIELA A. c/ BERNO  JORGE L.; se hace saber la siguiente providencia que a continuación se transcribe: S. S. de Jujuy, 28 de mayo de 2019. I.- El informe actuarial que antecede, téngase presente.- II.- Proveyendo a la presentación de fs. 42, atento a lo informado precedentemente, notifíquese al demandado BERNO, JORGE LUIS, DNI. Nº 24.649.110 por medio de Edictos, conforme lo dispuesto por el Art. 474 del C.P.C… III.- Para el caso que el demandado no se presente a hacer valer sus derechos, se le designará oportunamente un Defensor Oficial de Pobre y Ausentes que por turno corresponda (Art. 474 in fine del C.P.C.).-  IV.- A tal fin publíquense edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local por tres veces en el término de cinco días. V.- Actuando el principio contenido en el primer párrafo del Art. 72 del C.P.C., impónese al solicitante la carga de confeccionar el mismo para su posterior control y firma.  VI.- Notifíquese Art. 154 del C.P.C.- Fdo. Dr. Juan Pablo Calderón-Juez- Ante mi Dra. Amelia del Valle Farfán-Secretaria- Proveído de fs. 33 San Salvador de Jujuy, 26 de Abril de 2019.- I.- Atento al estado de autos, habiéndose dado cumplimiento con lo dispuesto en proveído de fecha 11 de febrero de 2019 de fs. 09, punto II; teniendo en cuenta lo solicitado en el escrito que antecede y de conformidad a lo previsto por los arts. 472, 478 y 480 del C.P.C., líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra de BERNO, JORGE LUIS, D.N.I. 24.649.110 por  la  suma  de  Pesos Setenta Mil ($70.000,00) en concepto de capital y con más la suma  de Pesos Veintiún Mil ($21.000,00) presupuestada  para  acrecidas y costas del presente juicio. II.- En defecto de pago, hágase saber a la demandada que se convierte en Definitivo el Embargo Preventivo trabado oportunamente y cíteselo de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de  cinco días, en  éste Juzgado de Primera Instancia en lo  Civil y Comercial Nº 1, Secretaría  Nº 1, bajo  apercibimiento de mandar a llevar adelante la ejecución.- III- Córrasele traslado del pedido de intereses, con las copias respectivas por igual término que el antes expresado, bajo  apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- IV.- Por el mismo término intímase a constituir domicilio legal dentro del  radio de los Tres  Km. del asiento de éste Juzgado, bajo  apercibimiento de lo dispuesto en el art. 52 del ítem.- V.- Para el cumplimiento de lo   ordenado comisiónase al Sr. Juez de Paz con Jurisdicción en la Localidad del Carmen con las facultades inherentes del caso.- VI- Notificaciones en Secretaría Martes y Jueves o el siguiente día hábil, si alguno fuere feriado.- VII. – Notifíquese, art. 154 del C.P.C.- Fdo. Dr. Juan Pablo Calderón- Juez- Ante mi Dra. Amelia del Valle Farfán- Secretaria.- A tales efectos publíquense edictos en el Boletín Oficial y en un Diario Local por tres veces en cinco días.- Secretaría N° 1: 14 de Junio de 2019.- Dra. Amelia del Valle Farfán-Secretaria.-

 

26/28 JUN. 01 JUL. LIQ. N° 18015 $615,00.-