BOLETÍN OFICIAL Nº 72 – 26/06/19
EXPTE Nº 0202-764-2012.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 MAR. 2018.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Dispónese la modificación de la planta de personal permanente, conforme a lo dispuesto por el Decreto-Acuerdo N° 1135-G-12, como se detalla en el ANEXO I que forma parte del presente Decreto, a partir del 1 de Agosto de 2012. –
ARTICULO 2°.- Téngase por rejerarquizados en las Categorías y Agrupamientos que se indican en el ANEXO I del presente Decreto, al personal de planta permanente de la Dirección de Administración de la Gobernación, nominado.
ARTÍCULO 3°.- La erogación que demanda el cumplimiento de lo dispuesto por el presente Decreto se atiende conforme se detalla a continuación:
- Para los Ejercicios 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017, el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos respectivo preveyó en la Jurisdicción “A” Gobernación. Unidad de Organización 2-A Dirección de Administración de la ‘ese Gobernación, la Partida de Gastos en Personal.
- Para el Ejercicio 2018, el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos – Ley N° 6046, prevé en la Jurisdicción “A” Gobernación, Unidad de Organización 2‑A Dirección de Administración de la Gobernación, la Partida de Gastos en Personal; la que de resultar insuficiente tomará fondos de la Partida: 01-01-01-01-01-78 “Regularización Decreto 1135-G-12”, correspondiente a la Jurisdicción “K” Obligaciones a Cargo del Tesoro.
- En caso que en los Ejercicios 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017 no haya sido liquidada y abonada la adecuación que se trata, según Decreto-Acuerdo N° 1135‑G-12, la misma se imputará a la Deuda Pública Provincial: Partida 03-10-15-01-26 “Para Pago de ‘Obligaciones no Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores”, correspondiente a la Unidad de Organización “L” Deuda planillas de liquidación correspondientes las que, previa revisión por parte de Pública. A tales fines la Unidad de Organización respectiva deberá elaborar las Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos.
ARTICULO 4° – El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Gobierno y Justicia, y de Hacienda y Finanzas.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR