BOLETÍN OFICIAL Nº 71- 24/06/19
EXPTE. Nº 715-1475/17.-
Agdo. Nº 715-1476/17.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 08 ABR. 2019.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Aceptase las renuncias presentadas por las Sras. Cristina Marta Flores, CUIL 27-31100620-2, y Valeria del Valle Mamaní, CUIL 27-27915289-7, a los contratos de locación de servicios que detentan en el Ministerio de Salud, a partir del 30 de abril de 2018.‑
ARTICULO 2°.- Modificase el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos – ejercicio 2019 – Ley N° 6113, conforme se indica a continuación:
JURISDICCION “R” MINISTERIO DE SALUD
U. de O.: R 6-01-03 HOSPITAL “Dr. HECTOR QUINTANA”
SUPRIMASE
Categoría Nº de Cargos
24 (c-4) 1
21 (c-4) 1
Agrup. Técnico
Escalafón Gral.
Total 2
CREASE
Categoría Nº de Cargos
13 (c-4) 1
13 (c-4) 1
Agrup. Técnico
Escalafón Gral.
Total 2
ARTICULO 3°.-Téngase por designadas a las Sras. Cristina Marta Flores, CUIL 2731100620-2, y Valeria del Valle Mamaní, CUIL 27-27915289-7, en los cargos categoría 13 (c-4), agrupamiento técnico, escalafón general, para cumplir funciones de Enfermeras en la U. de O.: R 6-01-03 Hospital Materno Infantil “Dr. Héctor Quintana”, a partir del 1° de mayo de 2018.‑
ARTICULO 4°.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos precedentes, se atenderá con las partidas Presupuestarias que a continuación se indican:
EJERCICIO 2019
La partida de Gasto en Personal asignada en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos, Ley N° 6113, correspondiente a la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud, U. de O.: R 6-01-03 Hospital Dr. Héctor Quintana. –
EJERCICIOS ANTERIORES (Período no Consolidado):
Deuda Pública Provincial “3-10-15-01-26”: “Para Pago de Obligaciones No Comprometidas presupuestariamente en Ejercicios Anteriores”, correspondiente a la Unidad de Organización “L” Deuda Pública, las erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercicios anteriores. A tales fines la U. de O. respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes, las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a demás sus efectos.
ARTICULO 5°.- El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud, y de Hacienda y Finanzas.‑
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR