BOLETÍN OFICIAL Nº 71- 24/06/19

Dra. Marisa E. Rondon, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 3- Secretaria N° 5, de la Provincia de Jujuy, en el Expte. N° C-039203/15 caratulado: “EJECUTIVO BANCO HIPOTECARIO S.A. c/ FERREYRA OSACR ANGEL IVAN”, hace saber al SR. OSCAR ANGEL IVAN FERREYRA, la siguiente Resolución que a continuación se transcribe: San Salvador de Jujuy, 19 de Mayo de 2015.- 1- Por presentado el Dr. Pablo Daniel Cucchiaro por parte por constituido domicilio legal para actuar en nombre y representación del BANCO HIPOTECARIO SA, a mérito de la copia debidamente juramentada de poder general para juicios que rola agregada en autos,- 2- De conformidad con lo dispuesto por los Arts. 472 inc. 4, 478 del C.P.C, líbrese Mandamiento de Pago, Ejecución y Embargo en contra del SR. FERREYRA OSCAR ANGEL IVAN en el domicilio denunciado, por la suma de PESOS: ($11.098,80) en concepto de Capital reclamado, con más la suma de Pesos ($5.549,40), calculada para responder a accesorias legales y costas del presente juicio.- En defecto de pago, trábese embargo sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial de los mismos, a la propia parte afectada y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley.- En el mismo acto, requiérasele la manifestación sobre si los bienes embargados registran prendas o algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio de o los acreedores prendarios o Juez embargante. Cíteselos de remate a la parte demandada para que oponga excepciones legitimas si las tuviere, dentro del plazo de cinco días, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.- Córrasele Traslado del pedido de intereses y costas con las cofias respectivas y por el mismo término antes indicado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- Asimismo, y también por el mismo plazo antes señalado, se intimará al demandado para que constituya domicilio legal dentro del radio de Tres Kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de notificárseles en lo sucesivo por ministerio de ley (art. 52 del C.P.C.).- Notificaciones en secretaria: martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- 3- De conformidad a lo que dispone el art. 72 del C.P.C., impónese al letrado interviniente la carga de confeccionar las diligencias para su posterior control y firma por el Juzgado, el que deberá presentarse en secretaría en el término de cinco días.- Notifíquese art. 154 del C.P.C.- Fdo. Dra. Silvia Elena Yecora- Juez Habilitada- Ante Mi. Proc. Marta J. Berraz de Osuna-Secretaria.- Notifíquese a la demandada por edictos que se publicarán en un diario local y en el Boletín Oficial por el término de tres veces en cinco días.- Publíquese en el Boletín Oficial y en un diario local por tres veces en cinco días.- SECRETARIA María Laura López Pfister.- San Salvador de Jujuy, 18 de Febrero de 2.019.

 

21/24/26 JUN. LIQ. Nº 17808 $615,00.-