BOLETÍN OFICIAL Nº 71- 24/06/19

Dr. Juan Pablo Calderón- Juez Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial No. 1- Secretaría Nº 1 de la Provincia de Jujuy, en el Expte. N° B-225334/2009: caratulado: Ejecutivo: BANCO HIPOTECARIO S.A. c/ MENDEZ JUAN C., hace saber que en este Juzgado se tramita la presente causa. En consecuencia se notifica las siguientes providencias: Providencia de fs. 9: “San Salvador de Jujuy, 11 de febrero de 2011.- I.- Téngase por presentado al Dr. Pablo Daniel Cucchiaro, a mérito de la fotocopia debidamente juramentada de Poder General para Juicios que rola a fs 02/04 vta, como apoderado del BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA con sucursal en esta ciudad de Jujuy, por constituido domicilio legal y por parte.- II.- A mérito de ello la demanda ejecutiva deducida por cobro de pesos y lo dispuesto por los art. 472, inc. 4o, 478 y 480 del Código Procesal Civil, líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra de la demandado SR. MENDEZ, JUAN C. DNI N° 14.061.655, en el domicilio denunciado a fs. 8, por la suma de pesos Tres Mil Novecientos ($3.900-) en concepto de capital reclamado, con más la suma de pesos Un Mil Ciento Setenta ($1.170.-) presupuestada para responder a acaecidas y costas del presente juicio. En defecto de pago, trábese embargo sobre sus bienes hasta cubrir ambas cantidades debiéndose designar depositario judicial de los mismos al propio afectado y/o a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley.- III.- Asimismo requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto y domicilio del o los acreedores.- Asimismo, cíteselo de remate para que en el término de cinco días, concurra ante éste Juzgado en lo Civil y Comercial, N° 1 secretaria N° 1, a oponer excepciones legítimas si las tuviere, bajo apercibimiento de llevarse adelante ésta ejecución.- IV.- Córrasele traslado del pedido de intereses, con las copias respectivas por igual término que el antes expresado, baje apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- V.- Por el mismo termino intímese a constituir domicilio legal dentro del radio de Tres Kilómetros del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art 52 del ítem.- VI.- Al efecto, comisiónese al Sr. Oficial de Justicia, para el diligenciamiento de la medida, con la facultad de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuere necesario y a denunciar los bienes a afectar con la medida. VI – Notificaciones en Secretaria Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- VII – Notifíquese. Art. 154 del C.P.C.- “Fdo. Cristina Marco -Juez- Habilitada- Ante Mí: Dra. María Josefina Vercellone-Secretaria.- Y Providencia de fs. 80: “S. S. de Jujuy, 01 de junio de 2018.- I.- El informe actuarial que antecede, téngase presente.- II.- Proveyendo a la presentación de fs. 79, atento a lo informado precedentemente, notifíquese al demandado MENDEZ, JUAN CLIMACO, DNI. Nº 14.061.655 por medio de Edictos, conforme lo dispuesto por el Art. 474 del C.P.C., la providencia de fs. 9 de fecha 11 de febrero de 2011 y el presente.- III.- Para el caso que el demandado no se presente a hacer valer sus derechos, se le designará oportunamente un Defensor Oficial de Pobre y Ausentes que por turno corresponda (Art. 474 in fine del C.P.C.).- IV.- A tal fin publíquense edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local por tres veces en el término de cinco días.- V.- Actuando el principio contenido en el primer párrafo del Art. 72 del C.P.C., impónese al solicitante la carga de confeccionar el mismo para su posterior control y firma.- VI.- Notifíquese Art. 154 del C.P.C.- Fdo. Dr. Juan Pablo Calderón-Juez- ante mi Dra. Amelia del V. Farfán-Prosecretaria.- Publíquense edictos en el Boletín Oficial y un Diario de amplia circulación en la Provincia de Jujuy por tres veces en cinco días.- Secretaria N° 1, Dra. Amelia del V. Farfán-Secretaria.- San Salvador de Jujuy, 13 de marzo de 2019.-

 

21/24/26 JUN. LIQ. Nº 17809 $615,00.-