BOLETÍN OFICIAL Nº 71- 24/06/19
Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3- Secretaria Nº 6, en el Expte. Nº C-117.893/18, caratulado: “Ejecutivo: CASTILLO S.A.C.I.F.I.A. c/ RODRIGUEZ, ORLANDO HUGO”. Se notifica el presente Proveído de fs. 43: San Salvador de Jujuy, 16 de Agosto del 2.018. Por presentado a la Dr. Carlos Abel Damian Aguiar por constituido domicilio legal, por parte en el carácter invocado, en nombre y representación de CASTILLO S.A.C.I.F.I.A. conforme copia debidamente juramentada del Poder General para Juicio que rola agregada en autos.- Asimismo, proveyendo el escrito que antecede y de conformidad con lo dispuesto por los Arts. 472, 478 y 480 del C.P.C., requiérasele de Pago, Ejecución y Embargo, al demandado SR. RODRIGUEZ, ORLANDO HUGO D.N.I. 18.156.739 en el domicilio denunciado, por la suma de Pesos Veintiséis Mil Noventa y Uno con 30/100 Ctvos. ($26.091,30), que se reclama en concepto de capital, con más la suma de Pesos Trece Mil Cuarenta y Cinco con 65/100 Ctvos. ($13.045,65), presupuestado para responder accesorias legales y costas del presente juicio. En defecto de pago, hágase saber que se trabara Embargo sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial de los mismos, a la propia parte afectada y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley.- En el mismo acto, requiérasele la manifestación sobre si los bienes embargados registran prendas o algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio de o los acreedores prendarios o Juez embargante.- En el mismo acto, cítese de Remate a la parte demandada para que oponga excepciones legítimas, dentro del plazo de cinco días, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.- Córrase Traslado a la parte demandada del pedido de intereses, con las copias respectivas y por el mismo término antes indicado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- Asimismo y también por el mismo plazo señalado, se intimara para que se constituya domicilio legal dentro del radio de Tres Kms. del asiento de este Juzgado, sito calle Independencia esquina Lamadrid, Cuidad, bajo apercibimiento de seguirse el juicio en rebeldía y notificárselo en lo sucesivo por Ministerio de ley (Art. 52 del C.P.C.).- Notificaciones en Secretaría: Martes y Jueves o el siguiente hábil si alguno de ellos fuere feriado.- A tal fin líbrese Mandamiento al Sr. Oficial de Justicia, con las facultades inherentes al caso.- Atento a las facultades conferidas en el primer párrafo del Art. 72 del C.P.C., impónese al proponente la carga de confeccionar las diligencias para su posterior control y firma del Juzgado el que deberá presentarse en Secretaria en el término de cinco días.- Notifíquese Art. 154 del C.P.C.- Fdo. Dra. Marisa E. Rondon. Juez Ante Mí: Dra. Valeria Bartoletti, Pro-Secretaria. Proveído de fs. 73: San Salvador de Jujuy, 15 de Mayo de 2019.- Atento lo informado por la Policía de la Provincia y la Secretaria Electoral a fs. 59 y 66, y constancias de autos de fs. 46 vlta, 51 vlta y 70 vlta., a lo solicitado por el Dr. Aguiar no ha lugar. Líbrese edictos, por tres veces en cinco días, a los fines de notificar al demandado del mandamiento de pago y ejecución conforme surge del proveído de fecha 16/08/2018, bajo apercibimiento de designar defensor oficial, con quien se seguirá el juicio. Notifíquese (Art. 154 del C.P.C.).- Fdo. Dr. Ricardo Sebastian Cabana, Juez Habilitado Ante Mí: Dra. Valeria Bartoletti-Pro-Secretaria.- Secretaria Dra. Valeria Bartoletti- Pro-Secretaria.- Publíquese edictos en el Boletín Oficial y en un Diario Local por tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, 17 de Mayo del 2019.-
21/24/26 JUN. LIQ. Nº 17897 $615,00.-