BOLETÍN OFICIAL Nº 71- 24/06/19

Dr. Diego Armando Puca- Juez- Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2- Secretaria Nº 3, en el Expte. Nº C-094960/17 caratulado: “Ejecutivo: BANCO MAS VENTAS S.A. c/ CRUZ SERGIO ALBERTO”, hace saber al SR. CRUZ SERGIO ALBERTO. DNI Nº 35.133.869, que se ha dictado el siguiente Proveído de fs. 59: “San Salvador de Jujuy, 22 de Mayo de 2019.- Atento a haberse cumplimentado en autos con los extremos exigidos por el Art. 162, líbrese Edictos a fin de notificar al demandado del proveído de fs. 14 de los presentes autos, el que deberá ser publicado en un diario local y en el Boletín Oficial tres veces en cinco días, haciéndole saber al accionado que los términos comienzan a correr a partir de la última publicación. Para el caso que el demandado SR. CRUZ SERGIO ALBERTO no se presente a hacer valer sus derechos se le designará oportunamente un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes, que por turno corresponda.- Notifíquese (Art. 154 y 162 C.P.C.).- Dra. Natacha Buliubasich- Prosecretaria- Dr. Diego Armando Puca- Juez Providencia de fs. 14: “San Salvador de Jujuy, 10 de Agosto del 2017.- Por presentada…Téngase…Atento a la constancia de autos, y a la demanda ejecutiva por cobro de pesos y lo dispuesto por los Arts. 472, inc. 4° 478 y correlativo del Código Procesal Civil líbrese en contra del demandado SR. CRUZ SERGIO ALBERTO, en el domicilio denunciado, mandamiento de pago y ejecución por la suma de Pesos Diecisiete Mil Trescientos Noventa y Nueve con Setenta y dos ctvos. ($17.399,72), en concepto de capital reclamado, con más la de Pesos Ocho Mil Seiscientos Noventa y Nueve con Ochenta y Seis centavos ($8.699,86), presupuestada para responder a accesorias legales y costas del presente juicio.- En… Asimismo, cítesela de Remate a la parte demandada por el término de cinco (5) días, de notificado, para que concurra por ante, éste Juzgado y Secretaria 3, a oponer excepciones legitimas si las tuviere, y constituya domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento del Juzgado bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la presente ejecución. Además requiérasele manifestación sobre si los bienes embargados, registran prendas y otros gravámenes y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del acreedor prendario o Juez embargante. A los efectos comisionase al Sr. Oficial de Justicia para allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública en caso necesario. Asimismo, intimase a la demandada, para que en el mismo término que el mismo término que el antes fijado constituya domicilio legal dentro del radio de los tres kilómetros del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de considerarla notificada por Ministerio de la Ley, todas las posteriores notificaciones que se dicten (Art. 52 del C.P.C.).- Notificación (Art. 154 del C.P.C.).- Fdo. Dra. Natacha Buliubasich-Prosecretario- Dra. Marisa Rondon- Juez Habilitada.- Publíquese edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local de amplia circulación por tres (3) veces en cinco (5) días.- San Salvador de Jujuy, 22 de Mayo del 2019.-

 

21/24/26 JUN. LIQ. Nº 17895 $615,00.-