BOLETÍN OFICIAL Nº 71- 24/06/19
Dr. Diego Armando Puca Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2, Secretaria Nº 4, en el Expte. Nº C-070112/16, caratulado: “Ejecutivo: CARSA S.A. c/ AGUILAR JORGE HUGO” se notifica por este medio al demandado, Sr. AGUILAR JORGE HUGO, la siguiente Resolución: Autos y Vistos: Resulta: Considerando: =Resuelve= 1) Téngase por presentado al Dr. Sergio Marcelo Cau Loureyro Defensor de Pobre y Ausentes por constituido domicilio legal, en nombre y representación del SR. AGUILAR JORGE HUGO, conforme providencia de fs. 75.- 2) Mandar llevar adelante la presente ejecución interpuesta por CARSA S.A., en contra de AGUILAR JORGE HUGO, hasta hacerse el acreedor del íntegro pago del capital reclamado o sea la suma de Pesos Un Mil Seiscientos Veinticuatro C/32/100 CTVS. ($1.624,32), con más el interés de la tasa activa de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B- 145.731/05, (Sala I- Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi Yolanda y otro” (Libro de Acuerdo nº 54 Fº 673/678 nº 235), tomado como compensatorio desde la fecha de suscripción del titulo y hasta la mora, considerada esta a la fecha 02 de Febrero del 2015, y de allí en más los mismo deben ser imputados como moratorio y hasta el efectivo pago y como punitorios al haber sido los mismos pactados, se fijaran en un 50% de los moratorios.- 3) Imponer las costas a la parte vencida (Art. 102 del C.P.C.).- 4) Diferir la regulación de honorarios profesionales del Dr. Aguiar Carlos Abel Damian hasta tanto se efectué planilla de liquidación y la misma quede firme y consentida.- 5) Hacer efectivo el apercibimiento en contra del Sr. QUIQUINTO RAUL FRANCISCO mandándose notificar la presente Resolución por Edictos y las sucesivas providencias por Ministerio de Ley.- 6) Firme la presente por secretaría incorpórese al expediente la documentación original reservada en caja fuerte, previo a dejar constancia en la misma de que tramitó la presente causa.- 7) Practicar planilla de liquidación conforme las pautas establecidas en la presente sentencia.- 8) Agréguese y téngase presente la citación policial debidamente diligenciada.- 9) Protocolizar, agregar copia en autos y hacer saber.- Fdo. Dr. Diego Armando Puca-Juez, ante mi, Dra. Silvana Tejerina, Secretaria.- Publíquense edictos en el Boletín Oficial y en un Diario Local por tres veces en cinco días. Asimismo se le hace saber que los términos comienzan a correr a partir de la última publicación y en su caso de incomparecencia se le designará un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes. San Salvador de Jujuy, 17 de Mayo del 2019.-
19/21/24 JUN. LIQ. Nº 17893 $615,00.-