BOLETÍN OFICIAL Nº 71- 24/06/19

Dra. Marisa E. Rondon Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial  Nº 3 Secretaria Nº 6, de la Provincia de Jujuy, en el expediente C-082856/17. Caratulado: “CARSA S.A. c/ TOLABA RUBEN OMAR S/ Ejecutivo” hace saber que se ha dictado el siguiente Proveído: “San Salvador de Jujuy, 30 de marzo 2017 Por presentado el Dr. Carlos Abel Damian Aguiar, por constituido domicilio legal, por parte en el carácter invocado, en nombre CARSA S.A., conforme copia debidamente juramentada del Poder General para Juicio que rola agregada en autos. Asimismo, proveyendo el escrito que antecede y de conformidad con lo dispuesto por los Arts. 472, 478 y 480 del C.P.C., requiérasele de pago, ejecución y embargo, al demandados TOLABA, RUBEN OMAR DNI Nº 36282659 en el domicilio denunciado, por la suma de Pesos Un Mil Novecientos Veinticinco con Veintiocho centavos ($1.925,28.-) en concepto de capital reclamado, con más la suma de Pesos Novecientos Sesenta y Dos con 64/100  ($962,64.-) presupuestada para responder a accesorias legales, intereses y costas del presente juicio. En defecto de pago, hágase saber que se trabara Embargo sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial de los mismos, a la propia parte afectada y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley. En el mismo acto, requiérasele la manifestación sobre si los bienes embargados registran prendas o algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio de o los acreedores prendarios o Juez embargante. En el mismo acto, cítese de Remate a la parte demandada para que oponga excepciones legítimas, dentro del plazo de cinco días bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución. Córrase traslado a la parte demandada del pedido de intereses, con las copias respectivas y por el mismo término antes indicado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Asimismo y también por el mismo plazo señalado, se intimara para que se constituya domicilio legal dentro del radio de tres kms. del asiento de este juzgado, sito calle Independencia esquina Lamadrid, Cuidad, bajo apercibimiento de seguirse el juicio en rebeldía y notificárselo en lo sucesivo por Ministerio de ley (Art. 52 del C.P.C.). Notificaciones en Secretaría: Martes y Jueves o el siguiente hábil si alguno de ellos fuere feriado. A tal fin líbrese Mandamiento al señor Sr. Oficial de Justicia con las facultades inherentes al caso. Atento a las facultades conferidas en el primer párrafo del Art. 72 del C.P.C., impónese al proponente la carga de confeccionar las diligencias para su posterior control y firma del Juzgado el que deberá presentarse en Secretaria en el término de cinco días. Notifíquese (Art. 154 del C.P.C.). Fdo. Dra. Marisa Rondon- Juez- Dra. María G. Sequeiros- Secretaria.- San Salvador de Jujuy, 03 de Diciembre de 2.018. Atento lo peticionado en el escrito que antecede, lo informado por el Tribunal Electoral de la Provincia a fs. 49 y lo informado por la Policía de la Provincia a fs. 35, líbrese Edictos a fin de notificar al demandado el proveído de fs. 16 de los presentes autos, el que deberá ser publicado en un diario local y en el boletín oficial tres veces en cinco días haciéndole saber al accionado que los términos comienzan a correr a partir de la última publicación, de conformidad a los dispuesto por el Art 162 del C.P.C.., y bajo apercibimiento de designar Defensor Oficial de Pobres y Ausentes.- (art. 474 del C.P.C.).- Facúltase al letrado actuante para la confección y diligenciamiento del mismo. Notifíquese (art. 154 del C.P.C.).- Fdo. Dra. Marisa Rondon Juez- María Guillermina Sequeiros-Secretaria.- San Salvador de Jujuy, a los 17 días del mes de Mayo del 2019.

 

19/21/24 JUN. LIQ. Nº 17892 $615,00.-