BOLETÍN OFICIAL Nº 70- 21/06/19
EXPTE. Nº 400-3791-18.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 02 JUL. 2018.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Dispónese la transferencia de la Dirección Provincial de Estadística y Censos al Ministerio de Hacienda y Finanzas. A tal efecto, modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos conforme el siguiente detalle:
TRANSFIERESE DE:
JURISDICCIÓN: “A” – GOBERNACION
U DE O.: CONSEJO DE PLANIFICACIÓN ESTRATEGICA DE JUJUY
U DE O.: DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
A:
JURISDICCIÓN: “C” – MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
U DE O.: DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
ARTICULO 2°.- Modificase parcialmente el artículo 6° del Decreto N° 463-G-16, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 6°.- Modificase la Planta de Personal y la estructura orgánico funcional del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos vigente, corno a continuación se dispone:
SUPRIMASE:
JURISDICCIÓN: “A” – GOBERNACION
U DE O.: CONSEJO DE PLANIFICACIÓN ESTRATEGICA DE JUJUY
Cargo Nº de Cargos
Coordinador 1
(con remuneración equivalente a “Director Provincial del Poder Ejecutivo”)
TOTAL 1
CREASE:
JURISDICCIÓN: “A” – GOBERNACION
U DE O.: CONSEJO DE PLANIFICACIÓN ESTRATEGICA DE JUJUY
Cargo Nº de Cargos
PERSONAL SUPERIOR
Dirección Provincial de Seguimiento de
Proyector y Programas de Gobierno y
Políticas Públicas
(con remuneración equivalente a “Director Provincial del Poder Ejecutivo”)
TOTAL 1
ARTICULO 3°.- Modificase parcialmente el artículo 1° del Decreto N° 1473-G-16, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 1°.- Modificase la estructura orgánico funcional del Consejo de Planificación Estratégica de Jujuy que, como Anexo 1, forma parte integrante del presente Decreto.”
ARTICULO 4°.- El “Consejo de Planificación Estratégica de la Provincia de Jujuy” (CO.P.E.J.) dictará la normativa para su funcionamiento.‑
ARTICULO 5°.- Autorizase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a efectuar las transferencias y modificaciones presupuestarias pertinentes para el funcionamiento de la nueva estructura del “Consejo de Planificación Estratégica de la Provincia de Jujuy”.
ARTICULO 6°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Gobierno y Justicia, y de Hacienda y Finanzas.‑
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR