BOLETÍN OFICIAL Nº 70- 21/06/19

DECRETO Nº 7004-G/2018.-

EXPTE. Nº 400-3791-18.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 02 JUL. 2018.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispónese la transferencia de la Dirección Provincial de Estadística y Censos al Ministerio de Hacienda y Finanzas. A tal efecto, modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos conforme el siguiente detalle:

TRANSFIERESE DE:

JURISDICCIÓN: “A” – GOBERNACION

U DE O.: CONSEJO DE PLANIFICACIÓN ESTRATEGICA DE JUJUY

U DE O.: DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

A:

JURISDICCIÓN: “C” – MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

U DE O.: DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

ARTICULO 2°.- Modificase parcialmente el artículo 6° del Decreto N° 463-G-16, que quedará  redactado de la siguiente manera:

                “ARTICULO 6°.- Modificase la Planta de Personal y la estructura orgánico funcional del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos vigente, corno a continuación se dispone:

SUPRIMASE:

JURISDICCIÓN: “A” – GOBERNACION

U DE O.: CONSEJO DE PLANIFICACIÓN ESTRATEGICA DE JUJUY

Cargo                                                                 Nº de Cargos

Coordinador                                                                1

(con remuneración equivalente a “Director Provincial del Poder Ejecutivo”)

TOTAL                          1

CREASE:

JURISDICCIÓN: “A” – GOBERNACION

U DE O.: CONSEJO DE PLANIFICACIÓN ESTRATEGICA DE JUJUY

Cargo                                                                 Nº de Cargos

PERSONAL SUPERIOR

Dirección Provincial de Seguimiento de

Proyector y Programas de Gobierno y

Políticas Públicas

(con remuneración equivalente a “Director Provincial del Poder Ejecutivo”)

TOTAL                          1

ARTICULO 3°.- Modificase parcialmente el artículo 1° del Decreto N° 1473-G-16, que quedará redactado de la siguiente manera:

                “ARTICULO 1°.- Modificase la estructura orgánico funcional del Consejo de Planificación Estratégica de Jujuy que, como Anexo 1, forma parte integrante del presente Decreto.”

ARTICULO 4°.-  El “Consejo de Planificación Estratégica de la Provincia de Jujuy” (CO.P.E.J.) dictará la normativa para su funcionamiento.‑

ARTICULO 5°.- Autorizase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a efectuar las transferencias y modificaciones presupuestarias pertinentes para el funcionamiento de la nueva estructura del “Consejo de Planificación Estratégica de la Provincia de Jujuy”.

ARTICULO 6°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Gobierno y Justicia, y de Hacienda y Finanzas.‑

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR