BOLETÍN OFICIAL Nº 70- 21/06/19

DECRETO Nº 9450-G/2019.-

EXPTE. Nº 0400-4072-2019.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 MAYO 2019.-

VISTO Y CONSIDERANDO:

El “Convenio de Colaboración” de fecha 26 de Abril de 2019, celebrado entre el Gobierno de la Provincia de Jujuy por una parte, el Juzgado Federal de Jujuy – con Competencia Electoral-, y El Tribunal Electoral Permanente, de la Provincia de Jujuy (fs. 08/10);

Que por el citado instrumento las partes, atento la convocatoria a elecciones locales efectuada por el Poder Ejecutivo Provincial para el próximo día 9 de Junio de 2019, acuerdan instrumentar las pautas, procedimientos y condiciones en las que el Juzgado Federal con Competencia Electoral de Jujuy, a través de su Secretaría Electoral, colaborará con el Tribunal Electoral Permanente de la Provincia;

Que dicha tarea se circunscribe, exclusivamente durante el transcurso del proceso electoral provincial precitado;

Que la Secretaría Electoral Federal de Jujuy entregará el Padrón Electoral, como asimismo se compromete a realizar todas las tareas de su competencia para cooperar en el acto comicial, sin que esto comprometa el normal desarrollo de las tareas propias del proceso en curso a nivel nacional;

Que el Gobierno de la Provincia compromete el aporte de suma dineraria para solventar gastos operativos del Juzgado Electoral Federal, en virtud a las tareas por desarrollar y el cúmulo de estas, a depositar en Cuenta Corriente bancaria habilitada al efecto; en tanto que el Juzgado se compromete a la presentación de las rendiciones pertinentes, tanto por ante las autoridades nacionales como provinciales;

Que lo actuado tiende a cumplir lo dispuesto por Decreto N° 8840-G-19;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Apruébase en todas sus partes el CONVENIO DE COOPERACION celebrado en fecha 26 de Abril de 2019, entre el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY por una parte; y por la otra el JUZGADO FEDERAL DE JUJUY -con Competencia Electoral- y el TRIBUNAL ELECTORAL PERMANENTE DE LA PROVINCIA DE JUJUY, a tenor de lo expresado en el exordio.-

ARTICULO 2°.- Por Escribanía de Gobierno protocolícese el Convenio que se aprueba por el Artículo precedente.-

ARTICULO 3°.- Regístrese, toma de razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido, gírese a Escribanía de Gobierno a los efectos determinado por el Artículo 2º y Secretaría General de la Gobernación a sus efectos. Fecho y vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR