BOLETÍN OFICIAL Nº 70 – 21/06/19

Dra. Lis Valdecantos Bernal- Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaria Nº 13, de la Provincia de Jujuy hace saber a ESTELA ADRIANA ARGAÑARAZ MALDONADO, que en el Expte. Nº C-054879/15, caratulado: “Ejecutivo: CREDINEA S.A. c/ ARGAÑARAZ MALDONADO, ESTELA ADRIANA”, se ha dictado la siguiente resolución: “San Salvador de Jujuy, 22 de Mayo de 2019.- Autos y Vistos:…, y Considerando:…, Resuelve: I.- Mandar llevar adelante la ejecución seguida por CREDINEA S.A en contra de ESTELA ADRIANA ARGAÑARAZ MALDONADO hasta hacerse el acreedor del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de Pesos Once Mil Seiscientos Noventa con Setenta y Ocho centavos ($11.690,78), con más las costas del juicio y el interés a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, desde la mora y hasta el efectivo pago y un interés punitorio equivalente al 50% de la tasa ordenada precedentemente, conforme lo considerado, desde la mora (10/05/14) y hasta su efectivo pago.- II.- Imponer las costas a la vencida (Art. 102 del C.P.C.).- III.- Regular los honorarios profesionales del Dr. Ekel Meyer en la suma de Pesos Tres Mil Setecientos Cincuenta ($3.750,00), y del Dr. Carlos A. D. Aguiar en la suma de Pesos Tres Mil Setecientos Cincuenta ($3.750,00) conforme lo dispuesto por el art. 35 de la ley 6112, atendiendo a la labor desarrollada en autos, el monto ejecutado, las etapas cumplidas y el resultado acaecido; suma, ésta, calculada a la fecha de la presente y la que sólo en caso de mora devengará interés a Tasa Activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, hasta su efectivo pago, con más I.V.A. si correspondiere.- IV.- Practicar planilla de liquidación conforme las pautas establecidas en la presente Sentencia.- V.- Firme la presente, por Secretaría incorpórese al expediente la documentación original reservada en caja fuerte, previo a dejar constancia en la misma de que tramitó la presente causa.- VI.- Notificar por cédula a las partes; a C.A.P.S.A.P. y por Edicto.- VII.- Protocolizar, agregar copia en autos y hacer saber.- Fdo. Dra. Lis Valdecantos Bernal-Juez- Ante Mi Dra. María Eugenia Pedicone- Firma Habilitada.- Publíquese por edicto en el Boletín Oficial y un Diario Local, por tres veces en el término de cinco días. San Salvador de Jujuy, 22 de Mayo de 2019.-

 

19/21/24 JUN. LIQ. Nº 17894 $615,00.-