BOLETÍN OFICIAL Nº 70 – 21/06/19
Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7 Secretaria Nº 14, en el Expte. Nº B-224.861/10, caratulado: “Ejecutivo: C.A.R.S.A. S.A. c/ FELIX CELSO RODRIGUEZ”, se hace saber al demandado Sr. FELIX CELSO RODRIGUEZ, la siguiente Providencia: “San Salvador de Jujuy, 11 de Noviembre de 2016.- Proveyendo la presentación de fs. 100: Atento las constancias de autos, notifíquese la providencia de fs. 21 mediante Edictos-Art 162 del C.P.C.- Notifíquese-Art 155 del C.P.C. y expídanse Edictos.- Fdo.: Dra. Lis Valdecantos Bernal-Juez- Ante mí: Dra. Sandra Mónica Torres- Secretaria por Habilitación- Providencia de fs 21: “San Salvador de Jujuy, 30 de Septiembre de 2010.- Atento a la demanda ejecutiva por cobro de pesos deducida y lo dispuesto por los Artículos 472, inc 4º, 478 y correlativos del C.P.C., líbrese en contra del demandado FELIX CELSO RODRIGUEZ, en el domicilio denunciado, mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de Pesos: Dos mil Ciento Cincuenta y Ocho con setenta centavos ($2.158,70), en concepto de capital con más la de Pesos Seiscientos Cuarenta y Siete con sesenta y un centavos ($647,61.-) calculada provisoriamente para acrecidas y costas del juicio. En defecto de pago, trábese embargo sobre bienes muebles de propiedad del demandado hasta cubrir ambas cantidades, designándose depositario judicial al propio afecto en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo.- Asimismo cíteselo de remate para que en el término de cinco días, concurra ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaria Nº 14, a oponer excepciones legítimas si las tuviere, bajo apercibimiento de llevarse adelante ésta ejecución.- Además requiérasele manifestación sobre si los bienes embargados, registran prendas u otros gravámenes y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del acreedor prendario o Juez embargante.- Córrasele traslado del pedido de intereses, IVA, gastos y costas, por igual término que el antes mencionado, con la copia respectiva y bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- Asimismo y también por los mismo plazo señalado se intimará a la demandada, para que constituya domicilio legal dentro del radio de los Tres Kilómetros, del asiento de éste Juzgado, bajo apercibimiento de notificársela en lo sucesivo por Ministerio de la Ley. (Art. 52 del ítem).- Notifíquese, líbrese mandamiento.- Fdo.: Dra. Amalia I. Montes-Juez- Ante mi: Dra. Liliana Estela Chorolque- Secretaria.- Publíquense Edictos en un Diario Local y en el Boletín Oficial (Art. 162 del C.P.C.) por tres veces en el término de cinco días. Se hace saber al accionado que los términos empiezan a correr a partir de la última publicación de Edictos.- Secretaria: Dra. Sandra Mónica Torres-Secretaria por Habilitación.- San Salvador de Jujuy, 22 de Mayo de 2018.-
19/21/24 JUN. LIQ. Nº 17960 $615,00.-