BOLETÍN OFICIAL Nº 70 – 21/06/19
Dra. Lis Valdecantos Bernal, Juez Habilitada de Primera Instanci en lo Civil y Comercial Nro. 6, Secretaria N° 11, de la Provincia de Jujuy, hace saber a la Sra. PERALES, MARIA ELENA DNI N° 23.145.481 que en el Expte. N° C-082850/17, caratulado “CARSA S.A. c/ PERALES MARIA ELENA S/ Ejecutivo” se ha dictado la siguiente resolución: “San Salvador de Jujuy, 06 de Mayo de 2019.- Autos y Vistos… Considerando…Resuelve 1°) Mandar llevar adelante la ejecución seguida por CARSA S.A. en contra de la Sra. PERALES, MARIA ELENA, hasta que la primera se haga íntegro pago del capital reclamado de pesos ocho mil ciento noventa y siete con 90/100 ($8.197,90) con más los intereses a la tasa activa de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte N° B-145.731/05 (Sala 1-Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/Achi, Yolanda y otro” (Libro de Acuerdos N° 54 F° 673/678 N° 235), con más un interés punitorio equivalente al 50% de la tasa mencionada, desde la mora y hasta su efectivo pago. 2°) Imponer las costas a la parte demandada vencida (Art. 102 del C.P.C).- 3°) Regular los honorarios profesionales del Dr. Carlos Abel Damian Aguiar en la suma de pesos siete mil quinientos ($7.500), por los argumentos esgrimidos en los considerandos, fijados a la fecha de la presente, por lo que solo en caso de mora, devengará un interés a la Tasa Activa de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia hasta su efectivo pago más IVA si correspondiere.- 4°) Notificar por Cédula y en lo sucesivo por Ministerio de la Ley (Art. 154 del C.P.C.).- 5°) Protocolizar, agregar copia en autos y hacer saber.- Fdo. Dra. Lis M. Valdecantos Bernal -Juez Habilitada- Ante mi, Dr. Juan José Bravo -Firma Habilitada.- Publíquense Edictos en el Boletín Oficial y en un Diario Local tres veces por cinco días.‑ San Salvador de Jujuy, 15 de Mayo de 2019.-
14/19/21 JUN. LIQ. Nº 17888 $615,00.-