BOLETÍN OFICIAL Nº 70 – 21/06/19

Dra. Silvia Elena Yecora, Vocal de Cámara Civil y Comercial – Sala IV- Vocalia Nro. 11 de la localidad de San Pedro, de la Provincia de Jujuy, en el Expediente D-7.085/14, Caratulado: Ordinario por cobro de pesos AGUA DE LOS ANDRES S.A. C/ ARGAÑARAZ DANIEL EDGARDO, hace saber al Sr. ARGAÑARAZ DANIEL EDGARDO, los siguientes DECRETOS que a continuación se transcriben: “San Pedro de Jujuy, 15 de Octubre de 2014.- I.- Por presentado el Dr. Juan Sebastián Jenefes Quevedo, y por parte en nombre y representación legal de la razón social AGUA DE LOS ANDES S.A., a merito de Escritura Publica Nº 723/04, Registro Notarial Nº 36, que en copia juramentada acredita.- II. Téngase al nombrado por presentada Demanda Ordinaria  por Cobro de Pesos ($3.501,81), en contra de Daniel Edgardo Argañaraz con domicilio en calle Los Nardos Nº 9 del Bº 9 de Julio de la Ciudad de San Pedro de Jujuy, y admítase la misma, que se tramitara conforme las normas del Juicio Ordinario Oral (art. 287 del Cod. Proc. Civil).- III.- Córrase traslado de la demanda al accionado con las copias respectivas y en el domicilio denunciado, para que la conteste en el plazo de quince (15) días hábiles, bajo apercibimiento de tenerla por contestada si no lo hiciere (art. 298 Cod. Proc. Civil), intimándolo a que constituya domicilio legal en el radio de 3 Km del asiento de esta Sala bajo apercibimiento de notificarle las posteriores diligencias y resoluciones – cualquiera fuere su naturaleza-, por Ministerio de Ley (art. 52 Cod. Proc. Civil).- IV.-  No hallándose acreditados en autos los recaudos establecido para su procedencia, desestímese el Diferimiento de Pago de Tasa de Justicia DGR requerido, intimándose consecuentemente al Dr. Juan Sebastián Jenefes Quevedo para que en el termino de de cinco (5) días hábiles acredite en autos la reposición de aportes profesionales de CAPSAP, previstos por el art. 22 incs. b y d de la Ley 4764/94; Estampilla Profesional y Tasa de Justicia – DGR, bajo apercibimiento de aplicarle una multa diaria de Pesos treinta ($30) hasta tanto cumpla con lo ordenado precedentemente (Acord. STJ de fecha 08/05/1995), comunicándose al Superior Tribunal de Justicia y organismos pertinente a sus efectos (art. 28 Ley 4055/84 Ley Orgánica de Tribunales; arts. 22 y ccs. Ley 4764 CAPSAP; Anexo V, art 8º Ley 4652/92; arts. 17; 224; 235; 237 bis; 243 ss y cc. Cod. Fiscal y Res. Nº 443/89 DGR Pcia. De Jujuy).- V.- Notificaciones en Secretaria Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuera feriado.- VI.- Notifíquese por Cedula.- Fdo. Dra. Graciela Alejandra Silva – Vocal Pte. de Trámite Habilitada -Ante mí Escribano Guillermo Gimenez Otero – Prosecretario.- San Pedro de Jujuy, 29 de Septiembre de 2017.- Proveyendo al escrito de fs 88,  notifíquese de  la demanda a Daniel Edgardo Argañaraz a través de edictos a publicarse por tres veces en cinco días en un diario de circulación provincial y en el boletín oficial (art. 162 del Cod. Proc. Civil).- Facultase a la confección y diligenciamiento del mismo a la Dra. Erica Griselda Sánchez.-II.- Notifíquese.-Fdo. Dra. Silvia Elena Yecora – Pte. de Tramite – Ante mi Dr. Cristian Daniel Granados – Secretario”.-Publíquese en el Boletín Oficial y en un diario local por tres veces en cinco días.- Secretario: Dr. Cristian Daniel Granados.-

 

14/19/21 JUN. LIQ. Nº 17911-17901 $615,00.-